N - Facilitar la presencia y participación efectiva de los Miembros en futuras sesiones del Congreso Mundial de la Naturaleza
N - Facilitar la presencia y participación efectiva de los Miembros en futuras sesiones del Congreso Mundial de la Naturaleza
RECORDANDO que la UICN, Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (conocida también como Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza), es una asociación internacional de Miembros gubernamentales y no gubernamentales y de organizaciones de los pueblos indígenas;
RECORDANDO ADEMÁS que el Congreso Mundial de la Naturaleza es el órgano superior de la UICN;
REAFIRMANDO que los derechos de los Miembros a participar en el Congreso Mundial de la Naturaleza y a votar en las sesiones del Congreso Mundial de la Naturaleza o por voto por correspondencia como lo establecen los Estatutos son sacrosantos, y son la piedra fundamental de la gobernanza de la Unión;
RECONOCIENDO que las Reglas de Procedimiento del Congreso Mundial de la Naturaleza de la UICN contemplan la posibilidad de que todos los Miembros voten sobre las mociones estando presentes o representados, según lo establece el Artículo 66(d);
RECONOCIENDO la fundamental importancia de facilitar la participación activa y segura de las organizaciones Miembros en el Congreso Mundial de la Naturaleza de la UICN;
RECORDANDO el Artículo 21 (a) de los Estatutos de la UICN;
CONSCIENTE de que en la actual situación por la pandemia de COVID-19, el desigual acceso a la vacunación creó inaceptables desigualdades para la participación de los Miembros;
PREOCUPADO porque un gran número de organizaciones Miembros de la UICN no pudieron participar o su participación en persona no les fue permitida en la actual sesión del Congreso Mundial de la Naturaleza debido a la situación sanitaria;
PREOCUPADO además porque el Consejo de la UICN rechazó las distintas solicitudes de un gran número de Miembros de la UICN para votar electrónicamente sobre las mociones y decisiones durante el Congreso Mundial de la Naturaleza y porque el voto a través de representantes fue la única opción disponible para los Miembros que no pudieron asistir al Congreso, siendo que muchos Miembros también pudieron verse limitados en su elección de un representante como resultado de la pandemia de COVID-19;
CONSCIENTE de los avances en las tecnologías para celebrar conferencias virtuales que ofrecen nuevas oportunidades para una participación remota efectiva de los Miembros y en particular para el voto electrónico; y
CONSCIENTE de que los eventos futuros tienen más probabilidades de contar con una participación tanto presencial como virtual, con el correspondiente efecto pertinente sobre la huella de carbono;
1. PIDE al Director General, al Presidente y al Consejo que aseguren que se pone un mayor énfasis en la implementación del Artículo 21 (a) al organizar futuras sesiones del Congreso Mundial de la Naturaleza;
2. PIDE al Consejo que asegure que el apoyo financiero a las organizaciones Miembros para la próxima sesión del Congreso Mundial de la Naturaleza (2024/2025) no esté condicionado por sus votos en la actual sesión del Congreso;
3. URGE al Director General a que haga todos los esfuerzos necesarios para recaudar fondos destinados a apoyar la participación de los Miembros que de otra manera no podrían asistir al Congreso y ejercer sus derechos a voto;
4. PIDE al Consejo que prepare un borrador de revisiones de los Estatutos de la UICN y formule propuestas para presentar a los Miembros con vistas a mejorar la participación remota de los Miembros y el uso del voto electrónico durante el Congreso, y a asegurar que la UICN sea más ágil en su respuesta ante circunstancias extraordinarias;
5. ESTABLECE un “Grupo Asesor para la Revisión de los Estatutos” (de aquí en más “Grupo Asesor”) compuesto por un máximo de ocho miembros para que trabaje con el Consejo en esta tarea;
6. INSTRUYE al Consejo que solicite candidaturas para el Grupo Asesor en los tres meses posteriores a la clausura del Congreso Mundial de la Naturaleza;
7. PIDE al Consejo que, una vez recibidas las candidaturas, establezca la composición del Grupo Asesor teniendo en consideración la experiencia con las modalidades de la UICN, el conocimiento pertinente, la representación geográfica y la diversidad, y el equilibrio de género y generacional;
8. PIDE ADEMÁS al Consejo que anuncie la composición del Grupo Asesor dentro de no más de tres meses después de haber recibido las candidaturas;
9. COMISIONA al Consejo para que comunique a los Miembros las propuestas de revisiones de los Estatutos, organice la discusión en línea y revise las propuestas en base al resultado de esas discusiones; y
10. SOLICITA que cada propuesta en particular se vote mediante voto electrónico con el objetivo de que los cambios sugeridos sean aplicables a tiempo para ser efectivos durante la preparación del próximo Congreso Mundial de la Naturaleza.