L - Mejoras en el proceso de las mociones con respecto a la mayoría requerida para adoptar mociones
L - Mejoras en el proceso de las mociones con respecto a la mayoría requerida para adoptar mociones
ADOPTA las siguientes enmiendas a los Estatutos de la UICN y a las Reglas de Procedimiento del Congreso Mundial de la Naturaleza:
(i) Modifíquese el artículo 32 de los Estatutos de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece
tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)
Las abstenciones no se contabilizarán como votos emitidos. Sin embargo, si el número de abstenciones es un tercio o más de todos los votos emitidos, ya sea en la Categoría A o en las Categorías B y C combinadas, la moción no será adoptada. En este caso, se llevará a cabo una segunda votación en las mismas condiciones y sobre el mismo texto.
(ii) Modifíquese el artículo 62quinquies de las Reglas de Procedimiento de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece
tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)
62quinquies. Luego del cierre de la discusión en línea el Grupo de Trabajo sobre Mociones:
(a) remitirá cada moción, con las enmiendas introducidas durante la discusión en línea o junto con las modificaciones propuestas, según proceda, a votación electrónica de los Miembros de la UICN con derecho a voto, con excepción de las mociones que ameritan un debate a nivel mundial durante el Congreso que continuarán siendo discutidas y votadas durante la Asamblea de Miembros. La votación electrónica se abrirá y cerrará en fechas anteriores a la apertura del Congreso que serán determinadas por el Consejo. Los párrafos c. a g. del artículo 94 del Reglamento se aplicarán mutatis mutandis a votación electrónica sobre las mociones; o
(b) remitirá a la Asamblea de Miembros para el debate y la votación, las mociones que han sido objeto de debates y propuestas de
enmienda tan divergentes o que son tan controvertidas que, en opinión del Grupo de Trabajo sobre Mociones, no es posible producir un texto consensuado para someter a una decisión por votación electrónica antes del Congreso.; o
(c) remitirá a la Asamblea de Miembros para una segunda votación las mociones a que se refiere el Artículo 32 de los Estatutos, que no hayan sido adoptadas debido al alto número de abstenciones.