I - Funciones del Tesorero de la UICN

I - Funciones del Tesorero de la UICN

Versión más reciente en este idioma: Versión enviada al Plenario | Publicado en: 19 Oct 2021
El Congreso Mundial de la Naturaleza de la UICN, en su sesión de Marsella, Francia:

ADOPTA las siguientes enmiendas a los Estatutos de la UICN y al Reglamento de la UICN:

(i) Modifíquese el artículo 20 de los Estatutos de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Sección V – El Congreso Mundial de la Naturaleza

Funciones

20. Las funciones del Congreso Mundial son, entre otras:

(…)

(c) recibir y considerar los informes:

(i) sobre las actividades y los asuntos financieros de la UICN desde el último Congreso Mundial, elaborados por el Director General;

(ii) sobre las finanzas de la UICN, elaborados por el Director General junto con del Tesorero;

(…)

 

(ii) Modifíquese el artículo 88 de los Estatutos de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Sección XI – Finanzas

88. El Director General es responsable de:

(…)

(d) presentar con el Tesorero en cada período de sesiones ordinario del Congreso Mundial un informe sobre las cuentas consolidadas de la UICN junto con los informes de los auditores correspondientes a los años pertinentes;

(e) someter a la aprobación del Congreso Mundial en cada sesión ordinaria, el proyecto de programa y plan financiero para el período hasta la próxima sesión ordinaria, junto con los comentarios del Tesorero y del Consejo;

(…)

(g) en caso mantener informado al Tesorero de los gastos imprevistos y de las variaciones importantes respecto de los ingresos proyectados informar al Consejo y, si fuera necesario, presentar al Consejo unos presupuestos revisados para su aprobación, con el acuerdo del Tesorero.

 

(iii) Modifíquese el artículo 89 de los Estatutos de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

89. El Tesorero: podrá oponerse por motivos financieros a cualquier propuesta de modificación del presupuesto e informará al Consejo de tal objeción.

(a) ofrecerá asesoramiento sobre las cuestiones financieras de la UICN e informará al Congreso Mundial y al Consejo tal como se lo describe en el Reglamento; y

(b) será mantenido informado por el Director General acerca de la situación financiera de la UICN entre sesiones del Consejo.

 

(iv) Modifíquese el artículo 88 del Reglamento de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Sección IX – Finanzas

Competencias financieras del Director General

88. El Director General, en consulta con el Tesorero:

(a) establecerá, cuando proceda, políticas y procedimientos financieros detallados, que podrán diferir en función de las exigencias del Estado donde actúe la UICN;

(b) tendrá la facultad de aceptar subvenciones, donaciones y otros pagos en nombre de la UICN, con sujeción a cualquier instrucción del Consejo;

(c) designará los bancos en los que se depositarán los fondos de la UICN;

(d) será responsable de asegurar que las exigencias jurídicas aplicables a cualquier transacción sean respetadas en todos los países donde actúa la UICN;

(e) deberá mantener un nivel de reservas adecuado; y

(f) deberá poner en práctica estrategias apropriadas de gestión de riesgos.

 

(v) Modifíquese el artículo 90 del Reglamento de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

90. En lo que respecta a la contabilidad y al control de gastos de la UICN, el Director General deberá:

(…)

(d) consultar personalmente cada año con el Tesorero y los auditores acerca de la revisión anual de las cuentas de la UICN.

 

(vi) NUEVO artículo 90bis del Reglamento de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

El Tesorero

90bis (a) El Tesorero brindará asesoramiento e informará al Congreso Mundial, en particular acerca de la salud financiera de la UICN, las cuentas auditadas y el borrador de plan financiero.

(b) El Tesorero asistirá al Consejo en su función de supervisión con respecto a las cuestiones financieras de la UICN y en particular:

(i) brindará asesoramiento y comentarios al Consejo sobre el borrador de presupuesto anual presentado por el Director General para su aprobación;

(ii) brindará asesoramiento sobre las reservas y las estrategias de gestión del riesgo; y

(iii) consultará cada año con los auditores externos sobre la auditoría anual de las cuentas de la UICN.

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