G - Clarificación de las condiciones para la readmisión de Estados Miembros que hubieran dejado de serlo

G - Clarificación de las condiciones para la readmisión de Estados Miembros que hubieran dejado de serlo

Versión más reciente en este idioma: Versión enviada al Plenario | Publicado en: 19 Oct 2021
El Congreso Mundial de la Naturaleza de la UICN, en su sesión de Marsella, Francia:

ADOPTA las siguientes enmiendas a los Estatutos de la UICN y al Reglamento de la UICN:

(i) Modifíquese el artículo 14 de los Estatutos de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Sección III – Miembros

Readmisión

(a) Los Estados o las organizaciones de integración política y/o económica se reintegrarán a la UICN mediante notificación al Director General de su adhesión a estos Estatutos, lo cual se hará efectivo luego del pago del primer año de su cuota como Miembros.

(b) Cualquier antiguo Miembro de la UICN agencia gubernamental, organización no gubernamental nacional e internacional, organización de pueblos indígenas y afiliado que satisfaga las condiciones previstas para la admisión, podrá ser readmitido por el Consejo de acuerdo con lo previsto en el Reglamento.

 

(ii) Modifíquese el artículo 26 del Reglamento de la UICN como sigue:: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Sección III – Miembros
Cotizaciones de los Miembros

Si un antiguo Miembro al una agencia gubernamental, una organización no gubernamental nacional o internacional, una organización de pueblos indígenas o un afiliado que se considera retirado de la UICN solicita su readmisión dentro de un plazo de tres años a partir del momento de su retirada, se le exigirá el previo pago de todas las cuotas pendientes. Las solicitudes de readmisión presentadas tres o más años después de la retirada se considerarán como nuevas solicitudes de admisión.

Anfitriones