F - Papel de las Comisiones en los Comités Nacionales y Regionales
F - Papel de las Comisiones en los Comités Nacionales y Regionales
ADOPTA la siguiente enmienda a los Estatutos de la UICN:
(i) Modifíquese el artículo 72 de los Estatutos de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece
tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)
Sección VII - Los Comités Nacionales y Regionales, y los Foros Regionales
Los Consejeros Regionales y otros miembros del Consejo residentes en un Estado o Región en los que se hayan establecido algunos de estos Comités y Foros, serán invitados a participar en las reuniones y actividades de los Comités Nacionales y Regionales, así como en los Foros Regionales correspondientes. Los miembros de las Comisiones residentes en tal Estado o Región podrán ser invitados a participar
en las reuniones y foros. Cada Comisión puede designar a un representante oficial de la Comisión, residente en ese Estado o Región, para que asista con derecho a voz a las reuniones de los órganos de gobierno de los Comités Nacionales y Regionales, pero sin derecho a voto.