D - Modificación del término “Consejero Regional”

D - Modificación del término “Consejero Regional”

Versión más reciente en este idioma: Versión enviada al Plenario | Publicado en: 19 Oct 2021
El Congreso Mundial de la Naturaleza de la UICN, en su sesión de Marsella, Francia:

ADOPTA las siguientes enmiendas a los Estatutos de la UICN, a las Reglas de Procedimiento del Congreso Mundial de la Naturaleza y al Reglamento de la UICN:

(i) Modifíquese el artículo 12 de los Estatutos de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Sección III - Miembros

Derechos y obligaciones de los Miembros

[…]

(b) Los Miembros de las Categorías A, B y C tienen además derecho a:

[…]

(iii) proponer al Congreso Mundial candidatos a los puestos de Consejeros Regionales elegidos provenientes de las Regiones;

[…]

 

(ii) Modifíquese el artículo 20 de los Estatutos de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Sección V - El Congreso Mundial de la Naturaleza
Funciones

Las funciones del Congreso Mundial son, entre otras:
[…]
(h) elegir al Presidente, Tesorero, Consejeros Regionales elegidos provenientes de las Regiones y a los Presidentes de las Comisiones;
[…]

 

(iii) Modifíquese el artículo 28 de los Estatutos de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Elecciones

Los Consejeros Regionales elegidos provenientes de las Regiones serán elegidos por el Congreso Mundial de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 y en el Reglamento.

 

(iv) Modifíquese el artículo 38 de los Estatutos de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Sección VI - El Consejo
Composición

Los miembros del Consejo son:
(a) el Presidente;
(b) el Tesorero;
(c) los Presidentes de las Comisiones;
(d) los otros Consejeros Regionales; como sigue:
     (i) Consejeros elegidos provenientes de las Regiones;
     (ii)(e) un Consejero del Estado en el cual la UICN tiene su sede, designado por el Consejo, a condición de que no haya sido elegido otro “Consejero Regional elegido proveniente de la Región” de ese mismo dicho Estado; y
     (iii)(f) un Consejero más, designado por el Consejo en función de las calificaciones, intereses y especialidades adecuados.

 

(v) Modifíquese el artículo 39 de los Estatutos de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

El número total de Consejeros Regionales elegidos provenientes de las Regiones es de veintiocho. El número de Consejeros elegidos Regionales para cadapor Región es el siguiente: cuatro (4) para África; cuatro (4) para Mesoamérica y Sudamérica; tres (3) para Norteamérica y el Caribe; cinco (5) para el Sur y Este asiático; tres (3) para Asia occidental; tres (3) para Oceanía; tres (3) para Europa occidental; y tres (3) para Europa oriental, Asia Central y del Norte.

 

(vi) Modifíquese el artículo 40 de los Estatutos de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

No podrá haber más de un Consejero Regional elegido proveniente de las Regiones ni más de dos Presidentes de Comisión procedentes de un mismo Estado.

 

(vii) Modifíquese el artículo 41 de los Estatutos de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Los mandatos del Presidente, Tesorero, Consejeros Regionales elegidos provenientes de las Regiones y Presidentes de las Comisiones se
extienden desde la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso Mundial en el que fueron elegidos, hasta la clausura del siguiente período de sesiones ordinario. El Consejero designado por el Consejo desempeñará sus funciones durante el resto del período para el que hayan sido elegidos los otros Consejeros.

 

(viii) Modifíquese el artículo 43 de los Estatutos de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

En caso de vacante, el Consejo podrá cubrir los puestos de Presidente, Tesorero, Consejeros o Presidentes de Comisión y otros Consejeros, por el resto del mandato correspondiente.

 

(ix) Modifíquese el artículo 72 de los Estatutos de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Sección VII - Los Comités Nacionales y Regionales, y los Foros Regionales

Los Consejeros Regionales elegidos provenientes de las Regiones y otros miembros del Consejo residentes en un Estado o Región en los que se hayan establecido algunos de estos Comités y Foros, serán invitados a participar en las reuniones y actividades de los Comités Nacionales y Regionales, así como en los Foros Regionales correspondientes. Los miembros de las Comisiones residentes en tal Estado o Región podrán ser invitados a participar en las reuniones y foros.

 

(x) Modifíquese el artículo 80 de las Reglas de Procedimiento de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Sección IX - Elecciones
Candidaturas y métodos de votación en las elecciones

Cuando el número de candidatos para Consejeros Regionales elegidos provenientes de las Regiones sea igual o inferior al de vacantes en la Región en cuestión, se votará a cada candidato individualmente. Si uno de ellos no obtuviera la mayoría simple de los votos emitidos por cada Categoría de Miembros con derecho a voto, el puesto de Consejero Regional elegido proveniente de las Regiones” será cubierto por el nuevo Consejo.

 

(xi) Modifíquese el artículo 81 de las Reglas de Procedimiento de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Cuando haya más de un candidato a los puestos de Presidente, Tesorero, Consejero Regional elegido proveniente de las Regiones o Presidente de Comisión:
[…]
(c) en caso de que haya que elegir tres o más personas para el cargo de Consejeros Regionales elegidos provenientes de las Regiones” para una Región entre cuatro o más candidatos, el voto deberá emitirse colocando una “X” frente a los nombres de los candidatos preferidos, hasta el número máximo de candidatos a elegir para esa Región. Cuando se proponga más de un candidato de un mismo Estado, sólo podrá ser elegido el candidato que obtenga el mayor número de votos;
[…]

 

(xii) Modifíquese el artículo 37 del Reglamento de la UICN como sigue:: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Sección IV - El Congreso Mundial de la Naturaleza
Elecciones: Consejeros Regionales elegidos provenientes de las Regiones

Al menos nueve meses antes de cada sesión ordinaria del Congreso Mundial, el Director General invitará a los Miembros de las Categorías A y B a enviar al Encargado de Elecciones los nombres de los candidatos a Consejeros Regionales elegidos provenientes de las Regiones”. Dicha invitación deberá ir acompañada de una lista de Consejeros Regionales elegidos provenientes de las Regiones en activo, con indicación de aquéllos que pueden ser reelegidos.

 

(xiii) Modifíquese el artículo 38 del Reglamento de la UICN como sigue:: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Las candidaturas a Consejeros Regionales elegidos provenientes de las Regiones” de una Región serán presentadas por el diez por ciento del total de Miembros con derecho a voto en dicha Región, o por cinco de ellos, cualquiera que fuera el número más bajo, y siempre que procedan de más de un Estado. A los efectos de la presentación de candidaturas, una organización internacional no gubernamental cuyos constituyentes se extiendan a más de una Región, debe considerarse como situada en la Región donde se encuentra su oficina principal.
Las candidaturas irán acompañadas de un curriculum vitae abreviado, que facilitará el propio candidato. Cada candidato deberá
manifestar por escrito su disposición a desempeñar el cargo en caso de ser elegido. El Consejo decidirá en cada ocasión el plazo de presentación de las candidaturas.

 

(xiv) Modifíquese el artículo 39 del Reglamento de la UICN como sigue:: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Los candidatos a Consejeros Regionales elegidos provenientes de las Regiones” deberán ser nacionales de un Estado de la respectiva Región y residentes en la misma.

 

(xv) Modifíquese el artículo 40 del Reglamento de la UICN como sigue:: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Las candidaturas a Consejeros Regionales elegidos provenientes de las Regiones” de una Región que se hayan recibido de los Miembros de la UICN de dicha Región deberán ser comunicadas a través de la intranet de la UICN como y cuando el Encargado de Elecciones haya declarado que cumplen con los requisitos establecidos en los Estatutos y en el presente Reglamento. Antes de tomar una decisión definitiva para rechazar una candidatura, el Encargado de Elecciones deberá conceder a las personas cuya candidatura no cumple con los requisitos un período de tres semanas después de finalizar el plazo, en caso de que deseen aportar pruebas de que las candidaturas recibidas eran válidas en el momento de finalizar el plazo. El Encargado de Elecciones presentará ante cada período de sesiones ordinario del Congreso Mundial las candidaturas que cumplan con los requisitos, adjuntando la documentación básica oportuna. El Encargado de Elecciones confeccionará una lista de los candidatos por orden alfabético, partiendo de una letra del alfabeto escogida al azar e indicando el número de propuestas recibidas por cada candidato.

 

(xvi) Modifíquese el artículo 45 del Reglamento de la UICN como sigue:: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Sección V - El Consejo
Nombramientos y puestos vacantes

Los miembros electos del Consejo designarán tras su elección, lo antes posible y por un mandato concurrente con el suyo:
[…]
(b) un Consejero de Suiza, previa consulta con las autoridades suizas y siempre que no haya sido elegido un Consejero Regional elegido proveniente de las Regiones” proveniente originario de dicho Estado;

[…]

 

(xvii) Modifíquese el artículo 57 del Reglamento de la UICN como sigue:: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Funciones y composición de la Junta Directiva

La Junta Directiva actuará en nombre del Consejo sobre cualquier asunto que éste le pueda asignar, de cuando en cuando, o sobre cualquier asunto que pueda surgir con relación al artículo 46 (b) hasta (q)27 de los Estatutos.28 Además, la Junta Directiva decidirá directamente sobre aquellos asuntos específicos que le asigne el Consejo de conformidad con lo dispuesto en la lista anexa a las Reglas de Procedimiento de la Junta Directiva. La lista será revisada periódicamente por el Consejo y podrá ser modificada.
(a) La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, que la preside, dos Vicepresidentes, el Tesorero, un Presidente de Comisión, dos Consejeros Regionales elegidos provenientes de las Regiones, y los Presidentes del Comité de Programa y Políticas, del Comité de Finanzas y Auditoría, y del Comité de Constituyentes y Gobernanza.
[…]

(c) Los dos Vicepresidentes y los dos Consejeros Regionales elegidos provenientes de las Regiones prestarán servicios sólo durante la primera mitad del mandato, y para la segunda mitad del mismo serán reemplazados por Consejeros de otras Regiones y por los otros dos
Vicepresidentes.
[…]

Anfitriones