C - Establecimiento de una posición de Consejero Indígena elegido

C - Establecimiento de una posición de Consejero Indígena elegido

Versión más reciente en este idioma: Versión enviada al Plenario | Publicado en: 19 Oct 2021
El Congreso Mundial de la Naturaleza de la UICN, en su sesión de Marsella, Francia:

ADOPTA las siguientes enmiendas a los Estatutos de la UICN, a las Reglas de Procedimiento del Congreso Mundial de la Naturaleza y al Reglamento de la UICN:

(i) Modifíquese el artículo 12 de los Estatutos de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Sección III – Miembros

Derechos y obligaciones de los Miembros

(a) Los Miembros tienen, entre otros, el derecho a:

[…]

(b) Los Miembros de las Categorías A, B y C tienen además derecho a:

     (i) proponer al Consejo candidatos a los puestos de Presidente, Tesorero y Presidentes de Comisiones, para su elección por el Congreso Mundial;

     (ii) proponer candidatos a Presidente directamente al Congreso Mundial;

     (iii) proponer al Congreso Mundial candidatos a los puestos de Consejeros Regionales y de Consejero Indígena;

     (iv) presentar mociones al Congreso Mundial; y

     (v) votar en los períodos de sesiones del Congreso Mundial o por correspondencia.

(c) Los Miembros tienen, entre otras, la obligación de:

[…]

 

(ii) Modifíquese el artículo 20 de los Estatutos de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Sección V – El Congreso Mundial de la Naturaleza
Funciones

Las funciones del Congreso Mundial son, entre otras:
[…]
(h) elegir al Presidente, Tesorero, Consejeros Regionales, Consejero Indígena y a los Presidentes de las Comisiones;
[…]

 

(iii) Modifíquese el artículo 28 de los Estatutos de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Elecciones

Los Consejeros Regionales y el Consejero Indígena serán elegidos por el Congreso Mundial de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 y en el Reglamento.

 

(iv) Modifíquese el artículo 38 de los Estatutos de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Sección VI – El Consejo
Composición

Los miembros del Consejo son:
(a) el Presidente;
(b) el Tesorero;

(c) los Presidentes de las Comisiones;
(d) los Consejeros Regionales;
(e) el Consejero Indígena;
(f) un Consejero del Estado en el cual la UICN tiene su sede, a condición de que no haya sido elegido Consejero Regional proveniente de dicho Estado; y
(f)(g) un Consejero más, designado por el Consejo en función de las calificaciones, intereses y especialidades adecuados.

 

(v) Modifíquese el artículo 41 de los Estatutos de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Los mandatos del Presidente, Tesorero, Consejeros Regionales, Consejero Indígena y Presidentes de las Comisiones se extienden desde la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso Mundial en el que fueron elegidos, hasta la clausura del siguiente período de sesiones ordinario. El Consejero designado por el Consejo desempeñará sus funciones durante el resto del período para el que hayan sido elegidos los otros Consejeros.

 

(vi) Modifíquese el artículo 78 de las Reglas de Procedimiento de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Sección IX – Elecciones

Candidaturas y métodos de votación en las elecciones

La elección del Presidente, del Tesorero, y de cada uno de los Presidentes de las Comisiones y del Consejero Indígena se realizará separadamente y en la forma siguiente:

(a) el Presidente y el Tesorero pueden ser elegidos por aclamación;

(b) en el caso de que sea obligatorio realizar una votación y sólo haya un candidato para el puesto, éste deberá obtener la mayoría simple de los votos emitidos por los Miembros con derecho a voto en la categoría A y en las Categorías B y C combinadas. Si tal mayoría no fuera alcanzada, el Congreso Mundial deberá cubrir el puesto pero, de no llegar a una decisión al respecto antes de la clausura del período de sesiones, el puesto deberá ser cubierto por el nuevo Consejo; y

(c) en el caso de que hubiera más de un candidato para cualquiera de los puestos mencionados anteriormente, deberá realizarse una votación según lo establecido en el Artículo 81.

 

(vii) Modifíquese el artículo 79 de las Reglas de Procedimiento de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Cuando haya un solo candidato al puesto de Presidente, Tesorero, o Presidente de una Comisión o Consejero Indígena y éste se retire o deje de ser elegible, el Consejo se reunirá en sesión extraordinaria y, tras haber considerado las opiniones de los Miembros de la UICN, propondrá al Congreso Mundial un nuevo candidato.

 

(viii) Modifíquese el artículo 81 de las Reglas de Procedimiento de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Cuando haya más de un candidato a los puestos de Presidente, Tesorero, Consejero Regional, Consejero Indígena o Presidente de Comisión:

(a) el formulario de voto o el sistema electrónico para las elecciones deberán listar los candidatos por orden alfabético, comenzando por una letra del alfabeto elegida al azar;

(b) en caso de elección entre dos o más candidatos para el cargo de Presidente, Tesorero, o Presidente de una Comisión o Consejero Indígena la votación se efectuará colocando una “X” frente al nombre del candidato preferido;

[…]

 

(ix) Modifíquese el artículo 37 del Reglamento de la UICN como sigue:: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Sección IV – El Congreso Mundial de la Naturaleza

Elecciones: Consejeros Regionales y Consejero Indígena

Al menos nueve meses antes de cada sesión ordinaria del Congreso Mundial, el Director General invitará a los Miembros de las Categorías A, y B y C a enviar al Encargado de Elecciones los nombres de los candidatos a Consejeros Regionales y Consejero Indígena. Dicha invitación deberá ir acompañada de una lista de Consejeros Regionales y Consejero Indígena en activo, con indicación de aquéllos que pueden ser reelegidos.

 

(x) Modifíquese el artículo 38 del Reglamento de la UICN como sigue:: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Las candidaturas a Consejeros Regionales de una Región serán presentadas por el diez por ciento del total de Miembros con derecho a voto en dicha Región, o por cinco de ellos, cualquiera que fuera el número más bajo, y siempre que procedan de más de un Estado. A los efectos de la presentación de candidaturas, una organización internacional no gubernamental cuyos constituyentes se extiendan a más de una Región, debe considerarse como situada en la Región donde se encuentra su oficina principal.

Artículo 38bis del Reglamento


Las candidaturas de personas indígenas para la posición de Consejero Indígena deberán ser presentadas por cinco Miembros con derecho a voto, de los cuales por los menos dos son Miembros de la Categoría C, provenientes de más de un Estado.
Artículo 38ter del Reglamento


Las candidaturas irán acompañadas de un curriculum vitae abreviado, que facilitará el propio candidato. Cada candidato deberá manifestar por escrito su disposición a desempeñar el cargo en caso de ser elegido. El Consejo decidirá en cada ocasión el plazo de presentación de las candidaturas.

 

(xi) Modifíquese el artículo 40 del Reglamento de la UICN como sigue:: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Las candidaturas a Consejeros Regionales de una Región que se hayan recibido de los Miembros de la UICN de dicha Región así como las candidaturas recibidas para la elección como Consejero Indígena deberán ser comunicadas a través de la intranet de la UICN como y cuando el Encargado de Elecciones haya declarado que cumplen con los requisitos establecidos en los Estatutos y en el presente Reglamento. Antes de tomar una decisión definitiva para rechazar una candidatura, el Encargado de Elecciones deberá conceder a las personas cuya candidatura no cumple con los requisitos un período de tres semanas después de finalizar el plazo, en caso de que deseen aportar pruebas de que las candidaturas recibidas eran válidas en el momento de finalizar el plazo. El Encargado de Elecciones presentará ante cada período de sesiones ordinario del Congreso Mundial las candidaturas que cumplan con los requisitos, adjuntando la documentación básica oportuna. El Encargado de Elecciones confeccionará una lista de los candidatos por orden alfabético, partiendo de una letra del alfabeto escogida al azar e indicando el número de propuestas recibidas por cada candidato.

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