B - Elección de Consejeros Regionales residentes en territorios dependientes

B - Elección de Consejeros Regionales residentes en territorios dependientes

Versión más reciente en este idioma: Versión enviada al Plenario | Publicado en: 19 Oct 2021
El Congreso Mundial de la Naturaleza de la UICN, en su sesión de Marsella, Francia:

ADOPTA las siguientes enmiendas a los Estatutos de la UICN, a las Reglas de Procedimiento del Congreso Mundial de la Naturaleza y al Reglamento de la UICN:

(i) Modifíquese el artículo 40 de los Estatutos de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Sección VI - El Consejo

Composición

(a) No podrá haber más de un Consejero Regional en cada Región ni más de dos Presidentes de Comisión procedentes de un mismo Estado. Ello no impide que un Consejero Regional procedente del mismo Estado residente en un territorio dependiente del Estado al que pertenece sea elegido como Consejero Regional para una Región distinta de la de su Estado, o que sea elegido para la misma Región que la de su Estado pero habiendo sido propuesto por Miembros de una parte de una Región en la que se encuentra el territorio dependiente. Sin embargo, no podrá haber en el Consejo más de dos Consejeros Regionales de ningún Estado, incluidos sus territorios dependientes.

(b) No más de dos Presidentes de Comisiones podrán provenir del mismo Estado.

(ii) Modifíquese el artículo 81 de las Reglas de Procedimiento de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Sección IX – Elecciones

Candidaturas y métodos de votación en las elecciones

Cuando haya más de un candidato a los puestos de Presidente, Tesorero, Consejero Regional o Presidente de Comisión:

[…]

(c) en caso de que haya que elegir tres o más personas para el cargo de Consejeros Regionales para una Región entre cuatro o más candidatos, el voto deberá emitirse colocando una “X” frente a los nombres de los candidatos preferidos, hasta el número máximo de candidatos a elegir para esa Región. Cuando se propongan más de un candidato de un mismo Estado, sólo podrá ser elegido el candidato que obtenga el mayor número de votos;. Ello no se aplica a los candidatos procedentes del mismo Estado residentes en territorios dependientes tal como lo define el Artículo 40 de los Estatutos. Cuando se haya propuesto más de un candidato procedente del mismo Estado y el mismo territorio dependiente, solo podrá ser elegido el candidato que reciba el mayor número de votos;

(iii) Modifíquese el artículo 38 del Reglamento de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Sección IV - El Congreso Mundial de la Naturaleza

Elecciones: Consejeros Regionales

Las candidaturas a Consejeros Regionales de una Región serán presentadas por el diez por ciento del total de Miembros con derecho a voto en dicha Región, o por cinco de ellos, cualquiera que fuera el número más bajo, y siempre que procedan de más de un Estado. Las propuestas de candidatos residentes en territorios dependientes tal como los define el Artículo 40 de los Estatutos serán presentadas por el diez por ciento del total de Miembros con derecho a voto o por cinco de ellos, cualquiera que fuera el número más bajo, de la Región para la que deseen ser elegidos, donde esté ubicado el territorio dependiente, siempre que procedan de más de un Estado. A los efectos de la presentación de candidaturas, una organización internacional no gubernamental cuyos constituyentes se extiendan a más de una Región, debe considerarse como situada en la Región donde se encuentra su oficina principal. Las candidaturas irán acompañadas de un curriculum vitae abreviado, que facilitará el propio candidato. Cada candidato deberá manifestar por escrito su disposición a desempeñar el cargo en caso de ser elegido. El Consejo decidirá en cada ocasión el plazo de presentación de las candidaturas.

(iv) Modifíquese el artículo 39 del Reglamento de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Los candidatos a Consejeros Regionales deberán ser nacionales de un Estado de la respectiva Región y residentes en la misma. Los candidatos para la elección como Consejeros Regionales de una Región, o de parte de una Región donde existe un Comité Regional reconocido, diferente de la de su Estado, como se menciona en el Artículo 40 de los Estatutos, deberán residir en la Región en cuestión y ser ciudadanos del Estado al que pertenece el territorio dependiente.

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