137 - Afirmando los derechos de los Pueblos Indígenas y comunidades locales a manejar y utilizar de manera sostenible los recursos silvestres en el contexto de la COVID-19
137 - Afirmando los derechos de los Pueblos Indígenas y comunidades locales a manejar y utilizar de manera sostenible los recursos silvestres en el contexto de la COVID-19
TOMANDO NOTA de que, desde la publicación de la Estrategia Mundial para la Conservación en 1980, la UICN ha promovido la comprensión del uso sostenible (según lo define el artículo 2 del CDB y la Declaración de política de la UICN acerca del uso sostenible de los recursos vivos silvestres, 2000) de las especies silvestres como una herramienta para beneficiar tanto a la conservación de la naturaleza como al desarrollo humano;
RECONOCIENDO que la pandemia global de la COVID-19 ha causado un enorme daño social, económico y ambiental sin precedentes a través del mundo, y que el escenario más probable en cuanto a su origen es el de una transmisión zoonótica a través de un animal que fue huésped intermediario;
SUBRAYANDO que, en respuesta a la pandemia, cualquier llamado o decisión sobre el cierre de los mercados en que se venden animales silvestres o el cese de todo uso consuntivo de la vida silvestre debe tener en cuenta los impactos socioeconómicos, culturales, ambientales y para la seguridad alimentaria de esas acciones;
CONSCIENTE de que es de importancia fundamental que la utilización, comercio y consumo de especies silvestres se haga de manera legal, bien gestionada y sostenible y no suponga ningún riesgo significativo de transmisión de patógenos, tanto para reducir el riesgo de aparición de futuras enfermedades zoonóticas como para reducir la pérdida de biodiversidad;
RECONOCIENDO que millones de personas a través del mundo –y en particular los Pueblos Indígenas y las comunidades locales en condiciones vulnerables– dependen de la extracción, caza, comercio y consumo de especies silvestres, y que todas las decisiones normativas deben ser conformes a las convenciones internacionales pertinentes y deben respaldar su seguridad alimentaria, su soberanía alimentaria, sus tradiciones culturales, su uso consuetudinario y su derecho a usar y manejar sus recursos naturales en la manera que ellos mismos determinen; y
CONSCIENTE de que el uso sostenible es uno de los tres objetivos clave del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y de que el marco mundial de la diversidad biológica posterior a 2020 incluye un énfasis en la participación justa y equitativa en los beneficios mediante el manejo sostenible de las especies silvestres y la protección del uso sostenible consuetudinario por parte de Pueblos Indígenas y comunidades locales;
1. PIDE al Director General, al Consejo y a todos los componentes de la UICN que reconozcan el derecho de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales al uso y manejo sostenible de sus recursos naturales y especies silvestres de animales, plantas y hongos, dentro del marco de las leyes relativas a la vida silvestre y la conservación de la naturaleza de sus respectivos países;
2. URGE al Director General, al Consejo y a todos los componentes de la UICN a asegurar que las respuestas a la COVID-19 (y a toda otra pandemia futura) sean consideradas atentamente y también sean social, económicamente y ambientalmente justas, de manera que no se creen desventajas para las personas más vulnerables del mundo, particularmente los Pueblos Indígenas y comunidades locales que dependen de los recursos silvestres para su seguridad alimentaria, su soberanía alimentaria, sus medios de subsistencia, sus tradiciones culturales y su uso consuetudinario;
3. URGE ADEMÁS al Director General, al Consejo y a todos los componentes de la UICN a esforzarse para garantizar que la utilización de las especies silvestres se haga de manera legal, bien gestionada y sostenible y no suponga ningún riesgo significativo de transmisión de patógenos;
4. PIDE al Consejo y las Comisiones pertinentes que trabajen sobre orientaciones según corresponda para evaluaciones y políticas encaminadas a garantizar que el uso, consumo y comercio de las especies silvestres se haga de manera legal, bien gestionada y sostenible y no suponga ningún riesgo significativo de transmisión de patógenos, teniendo particularmente en cuenta los derechos y necesidades de los Pueblos Indígenas y comunidades locales;
5. ALIENTA a todos los Miembros (estatales y no estatales) a aplicar a la conservación los enfoques basados en los derechos y promover medidas y políticas de conservación y salud pública que tengan en cuenta los impactos socioeconómicos, culturales, ambientales y para la seguridad alimentaria de esas acciones para los Pueblos Indígenas y comunidades locales en sus propios Estados o en otros Estados; y
6. URGE ADEMÁS a los Miembros (estatales y no estatales) a que aseguren que las inversiones en y la implementación de iniciativas de recuperación económica post COVID-19 sean positivos para la naturaleza y tengan en cuenta plenamente los derechos de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales a manejar los recursos naturales y beneficiarse de ellos.