136 - Proteger al Okavango de la explotación de petróleo y gas
136 - Proteger al Okavango de la explotación de petróleo y gas
RECONOCIENDO que la contribución del Grupo de Trabajo 1 al Sexto Informe de Evaluación (AR6) del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIEC) advierte acerca de que la influencia humana debido fundamentalmente a los combustibles fósiles ha calentado la atmósfera, los océanos y la tierra y que muchos cambios debidos a las emisiones pasadas y futuras de gases de efecto invernadero son irreversibles durante siglos y milenios;
RECORDANDO que la Agencia Internacional de la Energía (IEA) ha establecido que “No hacen falta nuevos campos de petróleo y gas natural en la senda hacia cero emisiones [...]”;
RECONOCIENDO que el Delta del Okavango es un sitio del Patrimonio Mundial de la UNESCO, el más extenso Humedal de Importancia Internacional bajo la Convención de Ramsar, y parte del Área de Conservación Transfronteriza (KAZA TFCA) compartida por cinco naciones;
TOMANDO NOTA de la diversidad de ecosistemas de la región del Okavango y la KAZA TFCA, que alberga a muchos pueblos indígenas y otras comunidades locales, como así también a muchas especies amenazadas de fauna y flora;
RECONOCIENDO que la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos garantiza los derechos a un medio ambiente sano y al consentimiento libre, previo e informado (CLPI);
RECORDANDO que en la Recomendación 6.102 Áreas protegidas y otras áreas importantes para la biodiversidad en relación con las actividades industriales y el desarrollo de infraestructura perjudiciales para el medio ambiente (Hawai‘i, 2016) los Miembros reconocieron a las áreas protegidas como áreas cerradas a las actividades industriales, incluyendo la explotación de petróleo y gas;
RECONOCIENDO las decisiones del Comité del Patrimonio Mundial (CPM) declarando que las actividades y el desarrollo de infraestructuras ambientalmente dañinas son incompatibles con la designación de Patrimonio Mundial y que los Estados deberían evitar los impactos negativos sobre los sitios del Patrimonio Mundial fuera de sus límites (v.gr. las Decisiones 39 COM 7A.4 y 34 COM 7A.2); y
RECORDANDO la Decisión 44 COM 7B.80 del Comité del Patrimonio Mundial: “[E]xpresa la preocupación acerca de otorgar licencias de exploración de petróleo en áreas ambientalmente sensibles dentro de la cuenca del Río Okavango[...]” y “[U]rge … Estados Partes … a considerar otros pasos potenciales para asegurar que el desarrollo de proyectos petroleros… esté sujeto a una rigurosa y crítica revisión previa, incluso a través de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que se corresponda con los estándares internacionales [...]”;
1. URGE a todos los Estados Miembros a asegurar que las obligaciones relativas a los derechos humanos y otra legislación internacional sean una consideración primordial en todas las políticas y decisiones relativas a la exploración y desarrollo del petróleo y gas y otras actividades extractivas;
2. URGE a los Estados Miembros a que aseguren que las decisiones relativas a la explotación y desarrollo del petróleo y gas y otras actividades extractivas respetan el derecho al consentimiento libre, previo e informado (CLPI) y que los procesos de consentimiento incluyan amplias consultas sobre los impactos adversos del cambio climático, los impactos de las actividades propuestas sobre el clima, y los riesgos para, inter alia, los recursos de agua, la flora y fauna, los bosques, la seguridad alimentaria, los medios de subsistencia y la cultura; y
3. PIDE a los gobiernos de Botsuana y Namibia que aseguren, en línea con la Decisión 44 COM 7B.80 del Comité del Patrimonio Mundial, que las estratégicas y amplias evaluaciones de impacto ambiental adhieran a los estándares internacionales, estén sujetas a revisiones previas rigurosas y objetivas y sean llevadas a cabo antes de cualquier avance en la exploración y de todo futuro desarrollo de los recursos de petróleo y gas y otras actividades extractivas en la cuenca del Río Okavango y/o en zonas de la cuenca y sus pueblos.