132 - Control y monitoreo del comercio de vejigas natatorias de corvinas para proteger a las corvinas objetivo y reducir las capturas incidentales de megafauna marina amenazada
132 - Control y monitoreo del comercio de vejigas natatorias de corvinas para proteger a las corvinas objetivo y reducir las capturas incidentales de megafauna marina amenazada
CONSCIENTE de que la creciente demanda de vejigas natatorias (o mandíbulas) de totaoba (Totoaba macdonaldi), una especie Vulnerable, es el factor principal que alienta una pesquería con redes de enmalle en el Golfo de California que no solamente amenaza la totaoba pero que también ha llevado a la inminente extinción de la vaquita (Phocoena sinus), debido a las capturas incidentales, y que una demanda similar de fauces de otras grandes especies de corvina puede amenazar a especies objetivo y exacerbar el riesgo de capturas incidentales de muchas otras especies de megafauna marina amenazada, incluyendo cetáceos, tiburones, rayas y tortugas marinas;
RECORDANDO que la Resolución 6.017 Medidas para evitar la extinción de la vaquita marina (Phocoena sinus) (Hawai‘i, 2016) expresó su preocupación porque la demanda y comercio ilegal de vejigas natatorias de totoaba es la que alienta las pesquerías que matan vaquitas, y sin embargo estas pesquerías siguen operando y que la población de la vaquita ha declinado de unos 60 individuos en 2016, cuando se adoptó la Resolución 6.017, a solo unos 10 individuos en 2021;
RECORDANDO la Resolución 19.61 Captura incidental de especies no buscadas (Buenos Aires, 1994) que expresó preocupación porque las capturas incidentales amenazaban la supervivencia de la vaquita, la Resolución 7.023 Reducir los impactos de las capturas incidentales sobre las especies marinas amenazadas (Marsella 2020) que expresó preocupación porque incluso las pesquerías de pequeña escala están añadiendo una presión acumulada substancial sobre las especies marinas, y la Resolución 6.021 que llamó a un Seguimiento y gestión de la pesca no selectiva, insostenible y no controlada (Hawai‘i, 2016);
TOMANDO NOTA de las noticias recientes provenientes de Bangladesh, India, Guyana Francesa (Francia) y Papua Nueva Guinea que indican que se están pagando altos precios por las mandíbulas de corvina (familia Scienidae) para la exportación, lo cual genera preocupaciones acerca de los impactos sobre las poblaciones objetivo de corvina y también sobre la megafauna marina Vulnerable, En Peligro y En Peligro Crítico afectada por la pesca incidental en las pesquerías con redes de enmalle para las corvinas; y
PREOCUPADO porque la demanda de corvinas también puede estar aumentando en otras partes del mundo, resultando en la intensificación de las pesquerías de pequeña escala, particularmente con redes de enmalle, que amenazan a las corvinas vulnerables y a mucha otra megafauna marina globalmente amenazada, incluyendo pequeños cetáceos, tiburones, rayas y tortugas marinas que ya se enfrentan a un alto riesgo de extinción debido a las capturas incidentales y a otros factores como la contaminación y el cambio climático, como así también contribuyendo a la sobre explotación de las pesquerías costeras que son vitales para los medios de subsistencia locales, la seguridad alimentaria y las economías nacionales;
1. PIDE al Director General y a la Comisión para la Supervivencia de las Especies (CSE) que:
a. para 2023 produzca un análisis de los impactos de la demanda y el comercio de mandíbulas sobre las especies de corvina y la megafauna marina amenazada y evalúe la efectividad del listado de las corvinas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; y
b. promueva la consideración de la pesca incidental de megafauna marina en el desarrollo de políticas efectivas que aborden este problema, como una derivación de la Resolución 7.027 que urge a los Miembros de la UICN a que actúen para reducir la presión de los aparejos y métodos de pesca no selectivos sobre las especies amenazadas;
2. PIDE a los Miembros que apoyen el establecimiento de regulaciones comerciales sobre las mandíbulas de pescado a través de leyes y regulaciones nacionales, y teniendo en cuenta, según corresponda, el análisis mencionado en el párrafo 1.a., que apoyen una potencial propuesta para incluir más especies de corvina altamente valoradas por sus mandíbulas en los Apéndices I o II de la CITES, dependiendo de su estado de conservación y cuando se satisfagan los criterios establecidos en la Resolución 9.24 (rev. COP17) de la CITES;
3. URGE a los Miembros a documentar las capturas de corvinas y las exportaciones de mandíbulas de pescado de los principales países proveedores por volumen, especies y valor, como así también las capturas incidentales;
4. SOLICITA a la Organización Mundial de Aduanas (OMA) que haga mandatorio el uso de códigos harmonizados para las exportaciones e importaciones de mandíbulas de pescado por lo menos a nivel de familia; y
5. ALIENTA a los Estados a que apoyen una o más poblaciones o especies de megafauna marina en Peligro Crítico, En Peligro o Vulnerable conocidas por ser capturadas en pesquerías que pescan corvinas altamente valoradas por sus mandíbulas, y que no están incluidas en una acción de conservación o un plan de recuperación que incorpore provisiones específicas de regulación de esas pesquerías, y prohíban la exportación de mandíbulas de pescado hasta que se desarrollen e implementen esa acción de conservación o esos planes de recuperación.