126 - Actuando para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en el océano ubicado más allá de la jurisdicción nacional
126 - Actuando para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en el océano ubicado más allá de la jurisdicción nacional
RECONOCIENDO que el océano en áreas más allá de la jurisdicción nacional constituye una preocupación compartida de la humanidad y que debería estar protegido como un solo océano;
TOMANDO NOTE de que las áreas marinas más allá de la jurisdicción nacional comprende casi los dos tercios del océano del mundo y proveen incalculables beneficios ecológicos, económicos, sociales, culturales, científicos y de seguridad alimentaria para la humanidad;
PREOCUPADO por las crecientes amenazas a la biodiversidad marina en la zona marina ubicada más allá de la jurisdicción nacional, incluyendo el cambio climático; la acidificación del océano; la pérdida de oxígeno; el exceso de pesca; la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; la minería en aguas profundas del océano; la destrucción de hábitats; el ruido; y la contaminación química y por plásticos;
SEÑALANDO que las áreas marinas altamente protegidas (AMP) y las evaluaciones preliminares de impacto ambiental (EIA) constituyen herramientas de gran importancia para la salvaguarda de la biodiversidad marina, pero que menos del 1% del océano en la zona marina ubicada más allá de la jurisdicción nacional está altamente protegido, y que no existen requisitos de una EIA preliminar uniforme en dicha zona;
RECIBIENDO CON BENEPLÁCITO la decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 72/249, 2017) de organizar una conferencia intergubernamental entre 2018 y 2020 para elaborar el texto de y concluir en 2020 un instrumento internacional legalmente vinculante bajo la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en la zona marina ubicada más allá de la jurisdicción nacional;
RECORDANDO las Resoluciones y documentos pertinentes de la UICN, incluyendo las Resoluciones 6.047 Fomento de la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica en áreas fuera de la jurisdicción nacional y 6.050 Incremento de la cobertura de áreas marinas protegidas para lograr una conservación efectiva de la biodiversidad marina (ambas adoptadas en Hawai‘i, 2016), que pidió a los Estados que apoyen un vigoroso nuevo Acuerdo y que para 2030 designen e implementen por lo menos el 30% de cada hábitat marino dentro de una red de áreas marinas altamente protegidas (AMP) y otras medidas efectivas de conservación basada en el área; y
RECONOCIENDO que el derecho internacional, como está reflejado en la UNCLOS, brinda el marco legal dentro del que deben llevarse a cabo todas las actividades en los océanos y los mares;
1. ALIENTA a los Estados a concluir de manera expeditiva la negociación de un nuevo y ambicioso instrumento internacional legalmente vinculante, bajo la UNCLOS, sobre la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica marina en las áreas más allá de la jurisdicción nacional y que:
a. completen sus trabajos lo antes posible en marzo de 2022; y
b. aseguren que el texto final contenga provisiones para:
i. la rápida identificación, establecimiento y gestión de una red ecológicamente representativa, bien conectada y bien gestionada de áreas marinas protegidas efectivas, incluida una porción substancial de las cuales que esté alta y completamente protegida, y otras herramientas de gestión basadas en el área en zonas marinas ubicadas más allá de la jurisdicción nacional, a través de un proceso transparente y basado en la ciencia;
ii. una evaluación, gestión y monitoreo rigurosos, integrados, independientes y basados en la ciencia de los efectos individuales y acumulativos de las actividades humanas y del cambio climático sobre la diversidad biológica marina en la zona marina ubicada más allá de la jurisdicción nacional;
iii. la obtención de datos científicos necesarios para el alcance de sus objetivos;
iv. un órgano para la toma de decisiones, un órgano científico asesor, y provisiones para una efectiva toma de decisiones y para la resolución de disputas;
v. las evaluaciones ambientales estratégicas;
vi. asegurar que, si las evaluaciones ambientales indican que una actividad causa efectos adversos significativos sobre la zona marina ubicada más allá de la jurisdicción nacional, sea gestionada de manera de evitar dichos impactos o que no se permita que continúe;
vii. un monitoreo, aplicación y puesta en práctica efectivos, y los mejores estándares ambientales, incluyendo las mejores prácticas en cuanto a transparencia;
viii. una efectiva creación de capacidad y de transferencia de tecnología marina; y
ix. un reparto justo y equitativo de los beneficios, que pueden incluir a los monetarios y no monetarios, derivados de los recursos genéticos marinos de la zona marina ubicada más allá de la jurisdicción nacional;
2. PIDE al Director General, las Comisiones y la Secretaría que brinden apoyo técnico y que promuevan y den su apoyo a estas acciones; y
3. ALIENTA a la UICN y a sus Miembros a promover estos objetivos y a apoyar activamente la rápida conclusión y adopción y la temprana ratificación e implementación del instrumento una vez que haya sido adoptado.