122 - Conservación y protección de los arrecifes de coral a través del marco mundial para la diversidad biológica después de 2020
122 - Conservación y protección de los arrecifes de coral a través del marco mundial para la diversidad biológica después de 2020
OBSERVANDO que hay arrecifes de coral en más de 100 países y cubren solo el 0,2% del fondo marino, pero sustentan al menos el 25% de las especies marinas y el bienestar y la seguridad alimentaria y económica de cientos de millones de personas;
OBSERVANDO ADEMÁS la singular vulnerabilidad de los arrecifes de coral a los impactos antropogénicos, incluidas las amenazas mundiales del cambio climático y la acidificación de los océanos, así como a los impactos locales de la contaminación de origen terrestre y marítima, la sobrepesca y las prácticas pesqueras destructivas;
PREOCUPADO porque las evaluaciones mundiales han revelado que la cubierta de coral vivo ha disminuido en casi un 50% desde 1870, y que esta disminución se está acelerando;
PREOCUPADO ADEMÁS porque las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) no han alcanzado la meta 10 de Aichi, de mantener la “integridad y funcionamiento” de los arrecifes de coral, y porque en la sexta edición de Perspectivas del Medio Ambiente Mundial (GEO-6) se recomendó a los gobiernos que se prepararan para la disminución y el posible colapso de los ecosistemas de arrecifes de coral;
ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN los esfuerzos de las Partes en el CDB y otros interesados, incluida la Iniciativa Internacional sobre los Arrecifes de Coral (ICRI), por elaborar, en el contexto de la visión 2050, un marco mundial para la diversidad biológica después de 2020 que tenga en cuenta los arrecifes de coral;
RECORDANDO la Recomendación 6.106 Cooperación para la conservación de los arrecifes de coral en el mundo (Hawai‘i, 2016), que pide a los Estados que “desarrollen y refuercen iniciativas internacionales, nacionales y regionales… de conservación de los arrecifes de coral”, así como la Resolución UNEP/EA.4/RES.13 Gestión sostenible de los arrecifes de coral adoptada por Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente en su cuarto período de sesiones (Nairobi, 2019), que exhorta a “…a una mayor racionalización y coordinación… de los numerosos instrumentos normativos internacionales” relacionados con la conservación de los arrecifes de coral; y
ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN el compromiso de los Ministros de Medio Ambiente del G7 y de los Miembros gubernamentales de la UICN de continuar fortaleciendo la conservación/protección de los arrecifes de coral y de promover y contribuir a la labor de elaboración de una nueva meta para los arrecifes de coral como parte del marco mundial para la diversidad biológica después de 2020;
1. EXHORTA a los Miembros de la UICN, a los organismos gubernamentales y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a:
a. reconocer explícitamente e incorporar la contribución singular de los arrecifes de coral en los esfuerzos por alcanzar los objetivos internacionales, incluidas las metas de Aichi del CDB, el Acuerdo de París sobre el Clima y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, y a reforzar la cooperación regional y mundial en ese sentido;
b. trabajar con miras a la inclusión prominente de los arrecifes de coral en el marco mundial para la diversidad biológica después de 2020, observando que esto podría plasmarse en una meta mensurable y basada en resultados para 2030, así como en los marcos de monitoreo o cualesquiera otros elementos del marco, y a priorizar la integridad y el funcionamiento de los arrecifes de coral, incluida la prestación de servicios ecosistémicos;
c. involucrarse en la Red Mundial de Monitoreo de Arrecifes Coralinos de la ICRI, incluso participando en redes regionales y en la aplicación de indicadores y mejores prácticas definidas a través de la Red, para fortalecer la capacidad de vigilancia en los planos local y mundial; y
d. fomentar y apoyar la identificación de mecanismos de financiación respecto de los ecosistemas de arrecifes de coral para respaldar medidas correctivas, vigilar la situación de los arrecifes de coral, mejorar los mecanismos de gobernanza y aplicar una gestión de los arrecifes de coral basada en la resiliencia, con miras a alcanzar los objetivos mundiales pertinentes; y
2. PIDE al Director General y a la Secretaría que promuevan todos los elementos del párrafo 1 supra y, con mayor urgencia, del párrafo 1b, en la prestación de asesoramiento por parte de la UICN a las Partes en el CDB con respecto a la adopción del marco mundial para la diversidad biológica después de 2020.