120 - Medidas contra el tráfico de aves canoras
120 - Medidas contra el tráfico de aves canoras
OBSERVANDO las múltiples y graves amenazas que plantea el comercio mundial de especies de aves canoras;
RECORDANDO que en la actualización de la Lista Roja de la UICN de especies amenazadas de 2016 muchas especies de aves canoras asiáticas se pasaron a categorías de mayor amenaza, en gran medida como resultado del exceso de capturas para el comercio, y que, por lo tanto, este grupo tiene suma necesidad de medidas concretas;
CONSCIENTE de que los informes de 2018 muestran que incluso más especies de aves canoras asiáticas se encuentran amenazadas;
RECONOCIENDO que, pese a la legislación de la Unión Europea (UE) que prohíbe la importación de aves canoras capturadas en el medio silvestre, específicamente a la Directiva Aves y al Reglamento 139/2013 de la Comisión, el elevado número de aves y especies de aves que se ofrecen a la venta en la UE indican que Europa sigue siendo un destino donde no faltan consumidores;
PREOCUPADO porque las excepciones al Reglamento 139/2013, como la exención para las instalaciones con licencia de zoológico para importar aves, o para que los particulares importen un número limitado de aves como animales de compañía, podrían ser objeto de abuso y pueden brindar oportunidades de explotación mediante reventa para el comercio;
PREOCUPADO ADEMÁS porque el Reglamento 139/2013 no reconoce el estatus de la normativa de exportación del país de origen, lo que podría crear nuevos resquicios para el comercio que pone en peligro a las especies;
ALENTADO por el Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres (COM/2016/87) como medio para prevenir ese tráfico, eliminar sus causas fundamentales, aplicar y hacer cumplir las normas vigentes a fin de combatir con mayor eficacia la delincuencia organizada contra las especies silvestres y reforzar la alianza mundial contra el tráfico de especies silvestres entre los países de origen, de tránsito y consumidores;
CONSCIENTE de la buena base que la Resolución 14.25 de la Asamblea General de la UICN, Comercio internacional de animales capturados en estado natural para el comercio de animales domesticados (Ashkhabad, 1978), y la Recomendación 19.49 Comercio internacional de aves silvestres (Buenos Aires, 1994), han sentado para hacer frente a las inquietudes relacionadas con el comercio internacional de animales capturados en el medio silvestre para el comercio de mascotas y el comercio internacional de aves silvestres, respectivamente; y
PREOCUPADO porque muchas de las especies de aves canoras asiáticas comercializadas, incluidas especies amenazadas, no figuran en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y, por tanto, no están protegidas por las medidas relacionadas con la Recomendación 19.49;
1. EXHORTA a los Estados, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales Miembros a fortalecer la reglamentación y la aplicación de la legislación vigente relativa al comercio de aves canoras asiáticas elaborando y aplicando conjuntamente sistemas para:
a. obtener información actualizada sobre la distribución y la situación en el medio silvestre aumentando la cooperación con los países de origen;
b. proporcionar apoyo técnico y financiero a la labor de recopilación de pruebas para monitorear el comercio, incluido el comercio en línea;
c. prestar apoyo técnico y financiero a la actuación policial en las fronteras internacionales;
d. compartir conocimientos científicos especializados sobre la identificación, el estado actual en el medio silvestre y el cuidado humano de especies de aves canoras;
e. prestar asesoramiento sobre instalaciones adecuadas para las aves confiscadas;
f. donde sea práctico y posible, establecer acuerdos y medios para devolver ejemplares confiscados al medio natural del país de origen; y
g. establecer asociaciones con genuinos programas de cría de conservación organizados científicamente para especies al borde de la extinción, a fin de ganar tiempo, de forma que se puedan instituir medidas de conservación adicionales para facilitar su recuperación y prevenir extinciones;
2. ALIENTA a los Miembros antes enumerados a que monitoreen la eficacia de los sistemas elaborados y a que compartan ejemplos de buenas prácticas;
3. EXHORTA a los Estados, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales Miembros, así como a las Partes de la CITES que no son Miembros, a que faciliten un mejor control del comercio de las especies de aves canoras asiáticas incluidas en los Apéndices de la CITES, y a que apoyen la formulación de propuestas para la inclusión de nuevas especies en los Apéndices de la CITES cuando las pruebas disponibles indiquen que las especies de que se trate cumplen con los criterios de inclusión en los Apéndices de la CITES, y que apoyen la investigación para recopilar tales pruebas;
4. INSTA a las instituciones de la UE y a las autoridades nacionales de los Estados Miembros a que establezcan controles más estrictos sobre la concesión de licencias de instalaciones y exenciones a los particulares autorizados a importar y poseer aves canoras asiáticas; y
5. PIDE a los Estados y a los organismos gubernamentales, los donantes y los organismos de financiación que habiliten más fondos para mejorar la reglamentación y la aplicación de la legislación vigente relativa al comercio de aves canoras asiáticas.