118 - Fortalecer la protección de los mamíferos marinos mediante la cooperación regional
118 - Fortalecer la protección de los mamíferos marinos mediante la cooperación regional
RECORDANDO que en virtud de las convenciones internacionales relativas a la conservación y protección de los mamíferos marinos, en particular la Convención sobre el Derecho del Mar, la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de la Ballena y la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CEM), los Estados se han comprometido a garantizar la conservación y la protección de estas especies en su territorio;
TOMANDO NOTA de la existencia de acuerdos regionales como el Acuerdo sobre la Conservación de los Cetáceos del Mar Negro, el Mar Mediterráneo y la Zona Atlántica Contigua (ACCOBAMS), el Acuerdo sobre la Conservación de los Pequeños Cetáceos del Mar Báltico, el Atlántico Nordeste, el Mar de Irlanda y el Mar del Norte (ASCOBANS), los convenios de mares regionales como los de Nairobi y Cartagena, que reconocen la necesidad de garantizar la cooperación entre todas las partes interesadas para adoptar medidas de conservación de los cetáceos;
DESTACANDO con preocupación que, a pesar de la existencia de esos compromisos y acuerdos regionales e internacionales, una gran proporción de las especies de mamíferos marinos están amenazadas global, regional y localmente por actividades humanas, a causa de la persistencia de impactos importantes debidos, en particular, a las capturas incidentales en los aparejos de pesca activos y abandonados, extraviados o desechados de otras maneras, las colisiones con buques, a la contaminación acústica submarina de origen antropogénico, la pérdida de hábitat y la sobre pesca;
PRECISANDO que el carácter migratorio de muchas especies de mamíferos marinos y/o su extensa área de distribución, que suele abarcar varios Estados y aguas internacionales, exige protección a diferentes escalas, lo que requiere de la cooperación entre Estados con medios adecuados de vigilancia y protección; y
RECORDANDO el apoyo de la UICN al establecimiento de santuarios de cetáceos en el Atlántico Sur (Resolución 6.091 Santuario de Ballenas del Atlántico Sur (Hawai‘i, 2016)), y a los santuarios en los océanos Índico y Austral (Recomendaciones 18.34 Conservación de cetáceos y moratoria de la Comisión Ballenera Internacional (Perth, 1990) y 19.64 Santuario de Ballenas del Atlántico Sur (Buenos Aires, 1994);
1. EXHORTA a los Estados que fortalezcan la protección de los mamíferos marinos:
a. identificando las áreas y regiones marinas que afrontan grandes desafíos para conservar los mamíferos marinos (v. gr. zonas de reproducción, alimentación, migración o descanso con un alto nivel de actividades humanas potencialmente nocivas);
b. reforzando los acuerdos y compromisos existentes en esas zonas marinas, regiones y naciones, y concertando nuevos acuerdos y compromisos en las zonas marinas, las regiones y las naciones que enfrentan importantes asuntos relativos a la conservación de los mamíferos marinos y aún no firmando acuerdos o compromisos;
c. dotando a esos acuerdos de planes de acción operacionales que identifiquen los principales impactos para la región de que se trate, dando prioridad a las medidas más eficaces para limitarlos, proponiendo indicadores de seguimiento de esas medidas y asignando recursos financieros, humanos y logísticos acordes con los desafíos identificados;
d. creando, en esas regiones, áreas de protección reforzada para las poblaciones de mamíferos marinos más amenazadas, aprovechando las áreas ya identificadas para responder a las necesidades de conservación y protección de los mamíferos marinos (por ejemplo, las áreas marinas protegidas, Áreas Importantes para los Mamíferos Marinos (AIMM), etc.) y las medidas eficaces de mitigación existentes (v. gr. los cierres estacionales, la reducción de la velocidad de los buques, etc.);
e. identificando a las instituciones científicas pertinentes y apoyándolas en sus programas de investigación y en el intercambio de conocimientos (v. gr. financieramente, en la logística y en los recursos humanos);
f. identificando a los gestores de esas zonas y apoyándolos en sus intercambios de conocimientos (v. gr. financieramente, con la logística y con recursos humanos);
g. involucrando a las redes regionales de administradores de áreas marinas protegidas en la definición y aplicación de estrategias para la protección de los mamíferos marinos, a fin de permitir una gestión eficaz y coherente a escala biogeográfica, incluidos los corredores migratorios; y
h. exhortando a los Estados y a las organizaciones regionales de ordenación pesquera a poner en práctica medidas de atenuación para reducir drásticamente las capturas incidentales, principal causa de mortalidad no natural de cetáceos; y
2. EXHORTA a que la CEM y la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de la Ballena apoyen a los Estados y otras autoridades competentes (v. gr. las organizaciones regionales de ordenación pesquera) en la implementación de acuerdos regionales y compromisos nacionales, velando por que dicho apoyo permita a corto plazo reducir significativamente las principales amenazas que pesan sobre los mamíferos marinos.