116 - Desarrollar la capacidad de Madagascar para combatir la amenaza de las especies invasoras
116 - Desarrollar la capacidad de Madagascar para combatir la amenaza de las especies invasoras
RECORDANDO la Recomendación 5.151 Salvaguardia del patrimonio natural único y altamente amenazado de Madagascar (Jeju, 2012);
PONIENDO DE RELIEVE que la extraordinaria concentración de especies animales y vegetales endémicas de Madagascar hace que el país sea prioritario para la conservación a escala mundial;
AGRADECIDO por los enormes esfuerzos del Gobierno de Madagascar y organizaciones no gubernamentales para conservar la biodiversidad del país pese a los recursos limitados;
ALARMADO porque las especies exóticas invasoras (EEI) son una amenaza importante y creciente para la biodiversidad de Madagascar;
OBSERVANDO que entre las EEI preocupantes figuran el gorrión común (Passer domesticus) y el sapo común asiático (Duttaphrynus melanostictus), que fueron introducidos accidentalmente en Toamasina (Madagascar) en 1975 y alrededor de 2010, respectivamente, y ya cuentan con una población de más de siete millones de individuos;
TEMIENDO que la erradicación de ambas especies probablemente no sea posible debido a limitaciones técnicas y/o económicas y que los métodos de control o mitigación para reducir sus impactos ambientales y económicos serán costosos y deberán aplicarse a perpetuidad;
RECONOCIENDO que esos costos constituyen un serio desafío para los recursos limitados de Madagascar;
OBSERVANDO que esos costos se podrían haber evitado mediante medidas preventivas adecuadas o una intervención rápida para eliminar estas EEI poco después de su introducción en el país;
ALENTADO porque se están tomando medidas decisivas para controlar el sapo común asiático y erradicar de Madagascar al cuervo indio (Corvus splendens), que también es invasor;
RECONOCIENDO la legislación y los procedimientos existentes de Madagascar sobre cuestiones fitosanitarias, veterinarias, de sanidad humana y comercio internacional cuya finalidad es reducir la importación de animales no autóctonos, enfermedades humanas y animales y plagas agrícolas;
OBSERVANDO que las crecientes conexiones de Madagascar con interlocutores comerciales internacionales, además de la bioseguridad y capacidad limitadas del país, aumentarán su vulnerabilidad a las EEI; y
RECORDANDO que la Resolución 5.021 Aplicación de las disposiciones relativas a las especies exóticas invasoras contenidas en el Plan Estratégico para la Biodiversidad 2011–2020 (Jeju, 2012), pide que se elaboren programas nacionales fuertes para hacer frente a las amenazas crecientes que suponen las EEI para la biodiversidad y los medios de vida de las personas;
1. PIDE que:
a. el Centro de Derecho Ambiental y la Comisión Mundial de Derecho Ambiental (CMDA) de la UICN ayuden al Gobierno de Madagascar a fortalecer la legislación existente para protegerse mejor de las EEI;
b. la Comisión de Supervivencia de Especies (CSE) y otros expertos aporten datos y asesoramiento cruciales a los principales responsables de la toma de decisiones sobre EEI prioritarias (actuales y potenciales), vías de introducción y sitios sensibles o susceptibles de Madagascar, a fin de documentar políticas y procedimientos; y
c. la CSE y los donantes ayuden a obtener fondos con miras a crear capacidad en Madagascar para elaborar y aplicar un programa nacional de lucha contra las EEI; y
2. EXHORTA al Gobierno de Madagascar a establecer un programa nacional para combatir la creciente amenaza de las EEI con los siguientes componentes recomendados:
a. un organismo gubernamental coordinador con el mandato específico y la capacidad jurídica para tratar cuestiones relativas a especies invasoras y bioseguridad;
b. la mejora de la legislación existente para regular la importación (accidental o intencionada) de EEI a Madagascar, con inclusión de un marco para la gestión de las EEI que contemple, en la medida de lo posible, su control y erradicación;
c. un comité intersectorial nacional sobre especies invasoras compuesto por miembros del gobierno, del sector privado y de organizaciones no gubernamentales para apoyar al organismo coordinador;
d. una red nacional para informar y aprender sobre las especies invasoras que esté vinculada a redes regionales como la red sobre especies invasoras del océano Índico occidental (WIONIS, Western Indian Ocean Network on Invasive Species);
e. una base de datos nacional de las EEI en Madagascar;
f. una estrategia nacional sobre las especies invasoras con objetivos claros; y
g. la capacidad de respuesta rápida del organismo coordinador para aplicar medidas de eliminación de EEI recién detectadas sin demora.