107 - Conservación mundial de las rayas rino (Rhinidae, Glaucostegidae, Rhinobatidae)
107 - Conservación mundial de las rayas rino (Rhinidae, Glaucostegidae, Rhinobatidae)
SEÑALANDO que el tiburón raya (Rhinidae), la raya guitarra gigante (Glaucostegidae), y la raya guitarra (Rhinobatidae) son conocidos colectivamente como rayas rino por su hocico puntiagudo;
PROFUNDAMENTE PREOCUPADO porque la reciente evaluación de la Lista Roja de la UICN de la raya guitarra gigante y de los peces de cuña estableció que estos son ahora los peces marinos más amenazados, con 15 de las 16 especies catalogadas como En Peligro Crítico;
SEÑALANDO que las rayas rino, como otros elasmobronquios, exhiben una relativamente baja tasa de reproducción, lo cual contribuye a su alto riesgo de extinción, obstaculiza el potencial para que la población se recupere, y hace necesario un enfoque de gestión particularmente precautorio;
ENFATIZANDO que las rayas rino se pescan, esencialmente sin límites, en la mayor parte de las aguas costeras cálidas del mundo, particularmente en el Mar Arábigo y sus aguas adyacentes, el Archipiélago Indo-Malayo, a lo largo de la costa de la India, y en la mayor parte de África y Sur América;
CONSCIENTE de que las aletas de las rayas rino son apreciadas para la sopa de aleta de tiburón, que su carne también es apreciada, y que la parte gelatinosa de sus hocicos está considerada como una delicadeza;
RECIBIENDO CON BENEPLÁCITO la inclusión, en 2017, del pez de cuña de manchas blancas (Rhynchobatus australiae), de la raya guitarra gigante (Rhynchobatus djiddensis), y del pez de cuña de hocico blando (Rhynchobatus laevis) en el Apéndice II de la Convención sobre las Especies Migratorias (CEM), así como la reciente presentación de las Acciones Concertadas de la CEM para las rayas rino; y
RECIBIENDO TAMBIÉN CON BENEPLÁCITO la inclusión del pez de cuña de manchas blancas (Rhynchobatus australiae) y de la raya guitarra gigante (Rhynchobatus djiddensis) en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) con otras especies de la familia Rhinidae como especies de apariencia similar, y la inclusión en el Apéndice II del pez guitarra de mandíbula negra (Glaucostegus cemiculus) y del pez guitarra de hocico puntiagudo (G. granulatus) junto con otras especies de la familia Glaucostegidae como especies de apariencia similar;
1. SOLICITA al Grupo Especialista en Tiburones de la Comisión de Supervivencia de Especies (CSE) que, en consulta con los interesados directos, desarrolle una estrategia de conservación mundial de las rayas rino;
2. URGE a los Miembros a que presten apoyo a la implementación de la iniciativa ‘EDGE of Existence’ Sharks and Rays para las rayas rino (EDGE: Evolutionarily Distinct and Globally Endangered) (EDGE: evolutivamente distinto y mundialmente en peligro);
3. URGE a los Estados del área de distribución de las rayas rino, salvo que sus pesquerías ya hayan decidido ser sostenibles, que apliquen el principio de precaución e introduzcan sin demora protecciones estrictas de las especies de rayas rino En Peligro Critico y En Peligro, incluyendo prohibiciones sobre la retención así como medidas para mitigar la mortalidad incidental, y que conserven los hábitats de gran importancia;
4. URGE ADEMÁS a los Estados del área de distribución de las rayas rino, a los Estados que practican la pesca y el comercio, a otras entidades y a los organismos de pesca y vida silvestre pertinentes a asegurar de forma inmediata que la explotación está en consonancia con la recuperación y sostenibilidad de la población, y urge a las Partes en la CITES a implementar plenamente el listado en el Apéndice II a través de la elaboración de Dictámenes de extracción no perjudicial y de Adquisición legal antes de autorizar la exportación de estas especies;
5. URGE TAMBIÉN a todos los Estados del área de distribución de las rayas rino a desarrollar el monitoreo específico de las capturas para cada especie y de las tendencias de sus poblaciones, a facilitar la determinación del estado de las poblaciones y de las tomas sostenibles, de su comercio, y, específicamente, de su trazabilidad en el comercio;
6. URGE a los investigadores a estudiar (con el mínimo de daño) las historias de vida de las rayas rino y los datos ecológicos para ayudar en el desarrollo de las evaluaciones de las poblaciones y de acciones de conservación; y
7. URGE a las organizaciones de conservación a dar prioridad a proyectos destinados a la protección y la recuperación de la población de las rayas rino.