104 - Conservación de la diversidad natural y el patrimonio natural en entornos mineros
104 - Conservación de la diversidad natural y el patrimonio natural en entornos mineros
CONSIDERANDO que la actividad minera frecuentemente deja expuestos patrimonios geológicos de relevancia nacional e internacional, como cavidades kársticas, fósiles y minerales o estructuras geológicas, como las geodas gigantes de las minas de Naica (México) y de Pulpí (España), o las trazas fósiles de dinosaurios en la cantera de calizas cretácicas de Sucre (Bolivia);
CONSIDERANDO TAMBIÉN que la actividad minera puede generar paisajes de gran valor estético, que pueden llegar a ser declarados como Paisaje Protegido (v.g. las minas de Río Tinto, Huelva, España) o como Patrimonio Mundial por la UNESCO (v.g. las minas romanas de oro de Las Médulas, León, España);
CONSIDERANDO ADEMÁS que en los estos entornos mineros, de superficies y subterráneos, los procesos geológicos y biológicos pueden ser muy diversos y/o raros, pudiendo alojar tipos únicos de minerales o de especies únicas, y que son muy útiles para el estudio del origen y evolución de la vida y la diversidad natural (tanto de la geodiversidad como de la biodiversidad) en ambientes extremófilos de este y otros planetas;
RECORDANDO que los entornos mineros, subterráneos y a cielo abierto (cortas y canteras), son laboratorios naturales para investigar y enseñar los procesos naturales y sus resultados;
RECONOCIENDO que, tras el cese de la actividad minera, la restauración del entorno minero puede dar lugar a una pérdida irreparable del patrimonio natural, tanto geológico como biológico, y/o cultural que había generado la explotación;
RECONOCIENDO TAMBIÉN que ya existen ejemplos de buenas prácticas para el uso científico, educativo y turístico de entornos mineros; y
RECORDANDO las Resoluciones en favor de la geoconservación y la gestión adecuada de la geodiversidad y el patrimonio geológico (Resoluciones 4.040 Conservación de la geodiversidad y el patrimonio geológico (Barcelona, 2008), 5.058 Gestión de ecosistemas para la reducción del riesgo de desastres (RRD) (Jeju, 2012), y 6.083 Conservación del patrimonio geológico movible (Hawai‘i, 2016)) y la Resolución 6.053 Protección de los entornos costeros y marinos de los residuos de la minería (Hawai‘i, 2016), que exhorta a que el proceso de restauración de entornos costeros y marinos afectados por residuos de la minería no afecte negativamente al medio ambiente o la conservación del patrimonio natural y cultural;
1. PIDE a los Estados Miembros que conserven los entornos mineros, tanto subterráneos como a cielo abierto (cortas y canteras), cuyos valores derivados de la conservación de su patrimonio natural, tanto geológico como biológico, se consideran mayores que el valor de su restauración; y
2. PIDE a los Estados Miembros que lancen iniciativas para garantizar que el patrimonio natural de estos entornos mineros sea utilizado para la conservación de la biodiversidad, a la vez que se promueve fines científicos, educativos, culturales y/o turísticos, y para ello:
a. anima a los Estados Miembros a hacer inventarios del patrimonio natural y cultural resultante de la actividad minera, ya sea histórica o actual, y a tomar las medidas legales necesarias para su conservación;
b. exhorta a los Estados Miembros a que, en las autorizaciones mineras y sus estudios de impacto ambiental, incluyan como requisito iniciativas para la conservación y uso sostenible del patrimonio natural que surja durante la actividad y/o tras su cese, en las restauraciones mineras;
c. solicita a los Estados Miembros que apoyen iniciativas públicas y privadas para el uso científico, educativo y turístico sostenible de los entornos mineros, con las adecuadas medidas de seguridad; y
d. pide a los Estados Miembros que tomen medidas para incrementar la sensibilización positiva y la educación de la sociedad civil, empresas, organizaciones no gubernamentales y autoridades públicas para la conservación del patrimonio natural y cultural generado en los entornos mineros.