099 - Respuesta mundial a la rebaja de categoría, reducción y desprotección jurídica de áreas protegidas (PADDD)
099 - Respuesta mundial a la rebaja de categoría, reducción y desprotección jurídica de áreas protegidas (PADDD)
RECONOCIENDO la importancia de las áreas protegidas bien gestionadas para reducir la pérdida de biodiversidad y patrimonio geológico, preservar ecosistemas intactos, conservar la geodiversidad, los procesos geológicos y el patrimonio geológico, contribuir a los medios de vida, mitigar el cambio climático y adaptarse a él;
CONSCIENTE de la necesidad de entender y conservar la riqueza de geodiversidad y patrimonio geológico del planeta y de tenerla en cuenta en las áreas protegidas, como avalan las Resoluciones 4.040 Conservación de la geodiversidad y el patrimonio geológico (Barcelona, 2008) y 5.048 Conservación y valorización del patrimonio geológico mediante el Programa de la UICN 2013-2016 (Jeju, 2012);
RECORDANDO la Promesa de Sídney, a saber, “Prometemos VIGORIZAR … nuestros esfuerzos para garantizar que las áreas protegidas no retrocedan sino que avancen”;
RECONOCIENDO la nueva tendencia mundial hacia la rebaja de categoría, reducción y desprotección jurídica de áreas protegidas (protected area downgrading, downsizing and degazettement, PADDD por sus siglas en inglés) –procesos jurídicos mediante los cuales se atenúan las restricciones en las áreas protegidas, se reducen sus límites o se deroga su estatuto de protección;
OBSERVANDO que al menos 73 países han autorizado 3.749 actuaciones de PADDD en áreas protegidas terrestres y marinas, incluidos sitios del Patrimonio Mundial, con efectos en una superficie de casi 2 millones de kilómetros cuadrados, que la mayoría de ellas están relacionadas con la extracción de recursos naturales a escala industrial y el desarrollo, y que la PADDD puede acelerar la degradación ambiental;
CONSCIENTE de la existencia de proyectos turísticos y de otros proyectos de desarrollo que, aunque redunden en una disminución de la extensión de hábitats naturales y/o seminaturales, no necesariamente se citan como casos de PADDD;
RECORDANDO que la Recomendación 6.102 Áreas protegidas y otras áreas importantes para la biodiversidad en relación con las actividades industriales y el desarrollo de infraestructura perjudiciales para el medio ambiente (Hawai‘i, 2016), “EXHORTA a los gobiernos a no desclasificar, rebajar la categoría o alterar los límites de ninguna de las categorías de áreas protegidas para facilitar las actividades industriales y el desarrollo de infraestructura perjudiciales para el medio ambiente”;
RECORDANDO TAMBIÉN que la Recomendación 6.102 también “INSTA a las empresas, los organismos del sector público, las instituciones financieras (incluidos los bancos de desarrollo), los órganos de certificación competentes y los grupos industriales pertinentes a que no realicen, financien ni inviertan en actividades industriales y el desarrollo de infraestructura que sean perjudiciales para el medio ambiente en áreas protegidas o de especial importancia para la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas consideradas esenciales por los gobiernos para la consecución de las Metas de Aichi para la Biodiversidad o que tengan un impacto negativo sobre dichas áreas, y a que adopten compromisos públicos al respecto”; y
RECONOCIENDO ADEMÁS la necesidad de considerar la PADDD caso por caso, ya que es posible que algunos cambios jurídicos no socaven los objetivos de conservación, por ejemplo los esfuerzos para restaurar los derechos a la tierra de comunidades indígenas y locales o las iniciativas para mejorar la eficacia general de una red de áreas protegidas;
RECORDANDO que la geodiversidad es un importante factor natural que condiciona y sustenta la diversidad biológica, cultural y paisajística y también es un parámetro destacado a tener en cuenta en la conservación, evaluación y gestión de áreas protegidas; y
RECORDANDO TAMBIÉN que el patrimonio geológico es un elemento constitutivo e inseparable del patrimonio natural y que posee valores culturales, estéticos, paisajísticos, económicos e intrínsecos que es necesario conservar y transmitir a las generaciones futuras;
1. PIDE a la Comisión Mundial de Áreas Protegidas (CMAP) que brinde apoyo técnico para defender la integridad de las áreas protegidas como manera de reducir la PADDD; y
2. EXHORTA a todos los Miembros, incluidos los gobiernos, a:
a. reforzar y ampliar las áreas protegidas para conservar las áreas de importancia para la reducción del riesgo de desastres, la biodiversidad, la geodiversidad, el patrimonio natural (biológico y geológico), los pueblos indígenas y las comunidades locales, la mitigación y adaptación al cambio climático y otros servicios de los ecosistemas de acuerdo con los objetivos definidos en el marco mundial de la diversidad biológica posterior a 2020;
b. integrar las áreas protegidas de manera general en las contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN), los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), los planes de trabajo sectoriales y las metas del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) para el período posterior a 2020 a escala nacional;
c. reconocer los riesgos que conlleva la PADDD incontrolada y mal dirigida para los objetivos de conservación de la biodiversidad y la geodiversidad (diversidad natural);
d. apoyar la adopción de indicadores de PADDD como medidas de los resultados de las áreas protegidas en el marco del CDB y alentar a las Partes en el CDB a proporcionar información sobre el fenómeno PADDD a una base de datos central de acceso público (p. ej., el Centro Mundial de Vigilancia de la Conservación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA-CMVC));
e. abstenerse de autorizar, realizar o financiar las siguientes iniciativas y de invertir en ellas:
i. actos de PADDD que conduzcan a actividades industriales y al desarrollo de infraestructuras; o
ii. actividades industriales y desarrollo de infraestructuras que conduzcan a actos de PADDD;
f. estudiar los cambios propuestos en las normativas y los límites de las áreas protegidas mediante procedimientos transparentes, participativos y basados en datos empíricos y en los derechos que sean equivalentes a los que rigen el establecimiento de las áreas protegidas, para garantizar la compatibilidad con los objetivos de conservación (p. ej., la planificación de la conservación o la resolución de reivindicaciones de tierras o la restitución de los derechos de las comunidades indígenas); y
g. movilizar recursos financieros y técnicos adecuados y previsibles para incrementar la permanencia y el seguimiento de las áreas protegidas a fin de gestionar dichas áreas de manera más integral y con arreglo a sus objetivos principales.