097 - Reducir la pesca incidental de tortugas marinas: el importante papel de los mecanismos regulatorios en el despliegue a escala mundial del dispositivo excluidor de tortugas
097 - Reducir la pesca incidental de tortugas marinas: el importante papel de los mecanismos regulatorios en el despliegue a escala mundial del dispositivo excluidor de tortugas
PREOCUPADO porque seis de las siete especies de tortugas marinas están catalogadas como Vulnerables o En Peligro Crítico en la Lista Roja de Especies Amenazadas de la UICN (la otra es una especie con datos insuficientes), y porque la pesca incidental está reconocida como la mayor amenaza para las siete especies;
RECONOCIENDO que existe una herramienta reconocida como eficaz para reducir la pesca incidental de tortugas en los arrastres de camarones: el dispositivo excluidor de tortugas (DET), el cual reduce la mortalidad de las tortugas y de otras especies de la megafauna marina en un 97% (Eayrs, 2007), al tiempo que se incrementa la productividad de las operaciones de arrastre gracias a la reducción del daño en las redes, la reducción del aplastamiento de las capturas y la merma en el costo del combustible (Gillet, 2008);
RECONOCIENDO que los Estados Unidos de América aprobó en 1989 la legislación que prohíbe la importación de camarones obtenidos de una manera que afecta negativamente a las tortugas marinas, ofreciendo una excepción para aquellos que utilizan el DET;
CONSIDERANDO que la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas incluye provisiones para que cada País miembro tome medidas para reducir la pesca incidental de tortugas marinas, incluido el uso del DET y el correspondiente entrenamiento;
RECORDANDO anteriores Resoluciones y Recomendaciones de los Congresos y Asambleas Generales de la UICN, como la Recomendación 5.140 Revertir la crisis del declive en la supervivencia de las tortugas (Jeju, 2012); la Recomendación 17.47 Tortugas marinas (San José, 1988), que reconoció la importancia de apoyar la promulgación de las regulaciones sobre el DET de los Estados Unidos; la Recomendación 19.61 Captura incidental de especies no buscadas (Buenos Aires, 1994), pidiendo el monitoreo de la pesca incidental y su mitigación; y la Resolución 1.16 Pesca incidental en las pesquerías (Montreal, 1996) en la que se expresó alarma ante el lento progreso en ocuparse de manera efectiva de la pesca incidental en las pesquerías;
SEÑALANDO que de los países que exportan camarón tropical silvestre a la Unión Europea (UE), por lo menos seis de ellos han sido identificados como países que no utilizan el DET en sus arrastres, lo cual está llevando a la pesca incidental de miles de tortugas por año (CRPMEM, 2017); y
RECIBIENDO CON BENEPLÁCITO la aprobación en 2019 por parte de las instituciones europeas de una enmienda a las Medidas técnicas de la pesca que establece el uso obligatorio del DET en los barcos de pesca de arrastre del camarón tropical en aguas europeas del Atlántico Occidental y del Océano Índico (Acuerdo Provisional del Comité del Parlamento Europeo sobre Pesca PE636.188);
1. SOLICITA al Director General que incremente la sensibilización acerca de la importancia de la adopción y utilización del DET en las pesquerías del camarón tropical en todos los foros nacionales, regionales e internacionales pertinentes, y entre los gobiernos nacionales, en la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), y en los organismos regionales de regulación de la pesca;
2. ALIENTA a la Comisión Europea y a los Estados Miembros de la UE que importan camarón tropical obtenido por arrastre a trabajar con los países exportadores para apoyar la implementación de medidas efectivas de mitigación de la pesca incidental de tortugas, tales como el uso del DET, incluyendo la provisión de capacidad técnica y/o apoyo financiero;
3. PIDE a la UE que adopte regulaciones a la importación que requieran la introducción y adopción del DET en todos los países exportadores de camarón tropical silvestre al mercado europeo;
4. URGE a la UE a que prohíba la importación de camarón tropical de arrastre desde los países que no respeten sus propias regulaciones nacionales que requieren el uso obligatorio del DET en los barcos de arrastre, iniciando así un diálogo con terceras partes para asegurar la adecuación con el Reglamento 1005/2008 de la UE destinado a impedir, disuadir y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (Reglamento INDNR); y
5. PIDE a las corporaciones que compran camarón de arrastre a considerar medidas voluntarias para asegurarse que no contribuyen a la pesca incidental de tortugas marinas, por ejemplo mediante la compra de solamente productos de camarón que están certificados para la exportación a los EE.UU., hasta que otros países exportadores hayan desplegado plenamente el uso del DET en todos sus barcos destinados a la captura de camarón tropical.