094 - Enlace de los esfuerzos <em>in situ</em> y <em>ex situ</em> para salvar especies amenazadas
094 - Enlace de los esfuerzos in situ y ex situ para salvar especies amenazadas
ALARMADO porque a fecha de febrero de 2020, 73 especies estaban consideradas Extintas en Estado Silvestre, y 6413 estaban clasificadas como En Peligro Crítico en la Lista Roja de Especies Amenazadas de la UICN de 2019;
RECONOCIENDO que el estado de varias de esas especies se debe en parte al fracaso de intervenir mediante una acción de emergencia con la anticipación necesaria ante su decline, y que prevenir la extinción es más factible cuando los esfuerzos se inician antes de que la especie quede reducida a un pequeño número de individuos;
DESTACANDO la adopción del Enfoque de Un Solo Plan y la provisión de asesoramiento técnico resumido en las Directrices de Uso de la Gestión Ex situ para la Conservación de Especies de la Comisión de Supervivencia de Especies de la UICN, que alientan el uso de procesos deliberativos basados en la ciencia para el desarrollo de planes de acción por parte de todas las partes responsables de todas las poblaciones de una especie a lo largo del espectro de la gestión, y ofrecen orientación práctica para la evaluación de la adecuación y los requerimientos de un componente ex situ para el logro de los objetivos de la conservación de la especie, respectivamente;
CONSCIENTE de que muchos logros en la recuperación de especies han sido alcanzados directamente a través de la acción ex situ, y del poderoso papel, y el potencial no del todo desarrollado todavía, que tienen en la conservación de especies los zoos, acuarios y jardines botánicos profesionales y acreditados;
COMPRENDIENDO que los programas de cría para conservación pueden requerir un tiempo considerable para ser exitosos, y que las poblaciones in situ y ex situ de especies amenazadas deben considerarse como metapoblaciones mundiales a fin de mitigar las alarmantes tasas de extinción;
RECONOCIENDO el creciente valor y potencial de los registros de animales como un recurso para la conservación ex situ e in situ a fin de comprender aspectos clave de la demografía de las especies como elemento esencial de la cría para conservación y la gestión, necesarios para comprender el riesgo de extinción, y para apoyar la investigación orientada a la conservación; y
RECONOCIENDO TAMBIÉN el valor creciente y el potencial de los biobancos como un recurso para la conservación ex situ a fin de asegurar el material genético, permitir la investigación dirigida hacia la conservación, mejorar la viabilidad de poblaciones pequeñas, y ofrecer en ciertos casos un reaseguro contra la extinción;
1. URGE a la Secretaria y a las sociedades profesionales a promover la integración de las intervenciones in situ y ex situ para la conservación mediante la aplicación del Enfoque de Un Solo Programa, a fin de asegurar el uso efectivo de todas las herramientas disponibles para la conservación;
2. PIDE a las Comisiones y a los Miembros de la UICN que faciliten y apoyen el establecimiento de una red mundial de biobancos dedicados al logro de las metas mundiales para la conservación de especies, que operen según unos estándares comunes de buena práctica e intercambio de información;
3. PIDE TAMBIÉN a todos los Miembros que aseguren que se eviten los esfuerzos desesperados de último minuto mediante la conservación ex situ a través de la aplicación preventiva y a tiempo de métodos de planificación, tales como el Enfoque de Un Solo Programa, y utilizando las Directrices de Uso de la Gestión Ex situ para la Conservación de Especies;
4. RECOMIENDA una colaboración más estrecha entre la CSE y los grupos asesores sobre conservación de los zoos, acuarios, jardines botánicos y biobancos a través de la membresía integrada, objetivos alineados y procesos de planificación compartidos;
5. PIDE a las Comisiones, a los Miembros y a las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) que apoyen la recolección de registros de animales basados en estándares para las poblaciones in situ y ex situ, y que apoyen el intercambio de información, los análisis de datos y la investigación para la conservación de poblaciones in situ y ex situ; y
6. PIDE a las Partes en la CITES y a los gobiernos que apoyen y tomen medidas, según corresponda y en consonancia con la legislación aplicable, para facilitar la transferencia eficiente de ejemplares de y hacia los biobancos para fines de conservación efectiva de especies.