066 - Orientaciones para identificar la pesca industrial incompatible con las áreas protegidas
066 - Orientaciones para identificar la pesca industrial incompatible con las áreas protegidas
RECORDANDO que hacen falta aclaraciones urgentes para implementar la Recomendación 6.102 Áreas protegidas y otras áreas importantes para la biodiversidad en relación con las actividades industriales y el desarrollo de infraestructura perjudiciales para el medio ambiente (Hawai‘i, 2016), en la que se establece que la gestión eficaz de las áreas marinas protegidas exige que no haya actividades industriales dañinas para el medio ambiente ni desarrollo de infraestructura en o cerca de ellas o que las afecten negativamente de otro modo, y se insta a los gobiernos a que prohíban las actividades industriales y el desarrollo de infraestructura perjudiciales para el medio ambiente en las áreas protegidas de todas las categorías de la UICN;
RECONOCIENDO que las normas de la UICN sobre áreas marinas protegidas publicadas en 2018 son coherentes con la Recomendación 6.102, y ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN la orientación de que ninguna actividad industrial y ningún desarrollo de infraestructuras (por ejemplo, minería, pesca industrial, extracción de petróleo y gas) es compatible con las áreas marinas protegidas;
OBSERVANDO que hacen falta más orientaciones para definir qué significan para las distintas industrias marinas las actividades industriales o el desarrollo de infraestructuras perjudiciales para el medio ambiente, en particular la pesca industrial dentro de zonas marinas protegidas;
CONSCIENTE de que las directrices de la UICN sobre áreas protegidas establecen que estas son áreas de referencia indispensables para la investigación y el seguimiento científicos en las que, bajo el control y las condiciones más apropiadas para asegurar su conservación, pueden realizarse de vigilancia ecológica y actividades de investigación científica de bajo impacto que guarden relación y coherencia con los valores y restricciones del área protegida, en particular cuando la recolección no pueda llevarse a cabo en otro lugar;
RECONOCIENDO que las orientaciones de la UICN sobre áreas protegidas permiten el uso sostenible de recursos por parte de los pueblos indígenas para conservar sus valores espirituales y culturales tradicionales, siempre que se haga de acuerdo con la tradición cultural;
RECORDANDO que las orientaciones de la UICN para las áreas protegidas de la Categoría VI, que permiten que una parte de ellas sea objeto de un uso no industrial y de bajo nivel de los recursos naturales, como la pesca comercial o recreativa sostenible, siempre que ese uso sea compatible con la conservación de la naturaleza, tenga una finalidad principal de conservación declarada, se ajuste a la definición global de área protegida y consiga una sostenibilidad ecológica verificable;
RECONOCIENDO las seis categorías de gestión de áreas protegidas y los cuatro tipos de gobernanza de la UICN, así como la importancia y pertinencia de las Resoluciones y Recomendaciones vigentes de la Unión relativas a las actividades industriales perjudiciales para el medio ambiente y los proyectos de infraestructura en las áreas marinas protegidas;
RECONOCIENDO que las actividades de “pesca industrial” pueden identificarse por variables como la capacidad y el tamaño de los buques y el método y volumen de extracción de peces, y que, en el contexto de las áreas protegidas, en este documento por “pesca industrial” se entiende la pesca con buques motorizados de gran tamaño (>12 m de eslora x 6 m de manga) con una capacidad de >50 kg captura/salida, cuya construcción, mantenimiento y operación requieren sumas considerables de dinero y en su mayor parte se venden comercialmente, y que por “pesca industrial” se entiende toda aquella en la que se utilizan aparejos de arrastre o remolque sobre el lecho marino, o por la columna de agua, así como la que se lleva a cabo utilizando redes de cerco y grandes palangres; y
CONSCIENTE de que cuando tienen lugar actividades pesqueras en áreas marinas protegidas, deben ser bien gestionadas, calibradas y adaptadas al su entorno específico para asegurar la sostenibilidad de los recursos, el medio ambiente y la comunidad costera;
1. EXHORTA al Director General y a las Comisiones a que orienten a los países para asegurar que la “pesca industrial” no se permita en las áreas marinas protegidas ni en las que son objeto de otras medidas de conservación eficaces de base zonal en la medida en que no es compatible con los objetivos de conservación y gestión de las mismas, utilizando la Recomendación 6.102 Áreas protegidas y otras áreas importantes para la biodiversidad en relación con las actividades industriales y el desarrollo de infraestructura perjudiciales para el medio ambiente (Hawai‘i, 2016);
2. EXHORTA a las Comisiones, los Miembros y Estados y a los organismos gubernamentales a que apliquen la definición de “pesca industrial” formulada más arriba con vistas a afianzar su uso en los marcos normativos; y
3. EXHORTA a las agencias estatales y gubernamentales a que informen con precisión sobre sus áreas marinas protegidas y otras medidas eficaces de conservación de base zonal teniendo en cuenta todas las normas y orientaciones de la UICN.