064 - Promoción de prácticas mineras sostenibles y éticas en África

064 - Promoción de prácticas mineras sostenibles y éticas en África

Versión más reciente en este idioma: Versión aprobada por votación electrónica | Publicado en: 02 Oct 2021

OBSERVANDO la explotación de minerales en los países africanos, especialmente la columbita-tantalita (coltán) que es motivo de muchas de las preocupaciones relacionadas con el medio ambiente y los derechos humanos, y la demanda del mercado de metales, particularmente de coltán, en la economía electrónica mundial;

RECORDANDO la Guía de debida diligencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para cadenas de suministro responsables de minerales en las áreas de conflicto o de alto riesgo;

RECONOCIENDO el diálogo entre la UICN y el Consejo Internacional de Minería y Metales (CIMM) para fomentar el desarrollo sostenible en el sector minero mediante el abastecimiento responsable, la tutela de productos y la gestión de productos químicos;

REAFIRMANDO el llamamiento de la Carta Mundial de la Naturaleza a no explotar de forma desmesurada los recursos no renovables y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, en los que se insta a las empresas mineras a respetar los derechos humanos y a priorizar la gestión medioambiental;

CONSCIENTE de que las evaluaciones de impacto ambiental (EIA) son parte del derecho internacional consuetudinario;

PREOCUPADO porque los Objetivos de Desarrollo Sostenible son difíciles de alcanzar si no se cuenta con las EIA y con evaluaciones de los derechos humanos, teniendo en cuenta que la paz, la seguridad y el desarrollo sostenible dependen del mantenimiento de un medio ambiente saludable;

CONSCIENTE de que la falta de EIA y de evaluaciones de los derechos humanos en países africanos ricos en minerales ha aumentado la degradación ambiental y las violaciones de los derechos humanos mediante desalojos forzosos, acaparamiento de tierras, malos tratos y violencia contra mineros, y de que la degradación de los bosques, la contaminación del agua, la erosión del suelo, la liberación de productos químicos tóxicos y la intensificación del cambio climático son consecuencias de las prácticas mineras insostenibles;

EXHORTANDO a las empresas que se dedican al comercio internacional de metales y materiales extraídos de minas africanas a que presten atención a la cadena de suministro para que sean empresas éticas y ecológicas;

RECONOCIENDO que los Estados importadores tienen una responsabilidad moral de garantizar que las cadenas de suministro no destruyan el medio ambiente;

CONSTERNADO porque la degradación ambiental en África se debe a que algunos importadores no siguen las directrices de la OCDE relativas a las prácticas mineras sostenibles y el cumplimiento de los derechos humanos; y

ALENTADO porque el reciclado de dispositivos electrónicos y teléfonos móviles podría reducir significativamente la minería insostenible al recuperar una gran cantidad de materiales, así protegiendo los hábitats cruciales de chimpancés, gorilas y otras especies de fauna silvestre;

RECONOCIENDO que las actividades mineras en África han contribuido al desarrollo de la economía africana y el bienestar de los pueblos indígenas que viven en África, y que, por consiguiente, la creación de sistemas de cadena de suministro sostenibles puede contribuir a eliminar la causa principal de la amenaza para las especies de fauna silvestre que es la caza ilegal derivada de la extrema pobreza;

El Congreso Mundial de la Naturaleza de la UICN, en su sesión de Marsella, Francia:

1. PIDE al Director General de la UICN y al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) que transmitan al Consejo Internacional de Minería y Metales la urgente necesidad de tutelar la cadena de suministro con respecto a las actividades mineras en África;

2. PIDE a la Comisión Mundial de Derecho Ambiental (CMDA) que prepare un informe para el Consejo sobre el incumplimiento del derecho ambiental en relación con las prácticas mineras insostenibles en África y que celebre consultas con la Unión Africana sobre la manera de fortalecer el estado de derecho en África con respecto a la minería mediante la realización de EIA y de evaluaciones de los derechos humanos;

3. REAFIRMA la resolución de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente UNEP/EA.4/Res.19 (2019), por la que se establece la gobernanza sostenible de los recursos minerales y se alienta a los gobiernos, las empresas, las ONG y los círculos académicos a que velen diligentemente por que la gestión de la cadena de suministro sea sostenible;

4. PIDE a los Estados importadores de minerales de África que establezcan normas para la cadena de suministro a fin de garantizar que los importadores no perjudiquen al medio ambiente africano;

5. INVITA al sector minero a aplicar las normas existentes sobre sistemas de cadena de suministro y aseguramiento, adaptadas y reforzadas, a la extracción de minerales, especialmente de tántalo y niobio, a fin de evitar que se cometan abusos contra los derechos humanos en la región africana; y

6. ALIENTA a los Miembros y otros a reciclar y reutilizar los metales, especialmente el coltán que contiene tántalo y niobio, a fin de proteger mejor el medio ambiente y restaurar, conservar y proteger a los gorilas y otras especies de fauna silvestre.

  • Center for Environmental Legal Studies [United States of America]
  • Centre international de droit comparé de l`environnement [France]
  • Fédération des conservatoires d'espaces naturels [France]
  • International Council of Environmental Law [Spain]

Anfitriones