061 - Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe
061 - Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe
RECORDANDO el Principio 10 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992;
ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) adoptado por 24 países de la región en Escazú, Costa Rica el 4 de marzo de 2018;
DESTACANDO que el Acuerdo de Escazú ha sido fruto de una fase preparatoria que contó con el apoyo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe del las Naciones Unidas, como secretaría técnica, y reunió a delegados gubernamentales, representantes del público y del sector académico, expertos y otras partes interesadas que participaron activamente, de manera colaborativa y en pie de igualdad;
RESALTANDO que el Acuerdo de Escazú se abrió a la firma el 27 de septiembre de 2018 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, necesitando 11 ratificaciones para entrar en vigor;
PREOCUPADO por los hostigamientos y atentados a la vida que sufren las personas que defienden el medio ambiente y los derechos humanos en América Latina y el Caribe;
NOTANDO CON AGRADO que el Acuerdo de Escazú es el primer tratado vinculante del mundo que obliga a los Estados Parte a proteger y promover los derechos de las personas defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales;
CONSIDERANDO las oportunidades que surgen del Acuerdo de Escazú de contribuir a un mundo justo que valora y conserva la naturaleza;
RECORDANDO que la UICN reconoce desde sus inicios la importancia de los derechos de acceso para construir sociedades democráticas justas, transparentes, participativas, sostenibles y pacíficas, en sintonía con la Agenda 2030 sobre desarrollo sostenible; y
RECORDANDO la Recomendación 1.43 Participación del público y derecho a la información (Montreal, 1996), las Resoluciones 2.37 Apoyo a los defensores del medio ambiente (Amman, 2000) y 3.081 Aplicación del Principio 10 mediante la creación de sistemas amplios de buen gobierno (Bangkok, 2004);
1. EXHORTA a los Estados de América Latina y el Caribe a suscribir y ratificar el Acuerdo de Escazú sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe;
2. INSTA a los Gobiernos de América Latina y el Caribe a realizar todos los esfuerzos para asegurar una efectiva implementación del Acuerdo de Escazú en sus países, con amplia y efectiva participación de la sociedad civil; y
3. SOLICITA al Director General que, a través de los programas correspondientes, y a la Comisión Mundial de Derecho Ambiental y la Comisión de Política Ambiental, Económica y Social a que con los recursos disponibles:
a. brinden apoyo técnico a todos los Miembros de América Latina y el Caribe de la UICN, incluyendo Estados y organismos gubernamentales, en la implementación del Acuerdo de Escazú;
b. apoyen el desarrollo de capacidades de los Miembros de América Latina y el Caribe en temas como: acceso a la información, acceso a la justicia, participación ciudadana, procesos de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, derechos de las personas defensores del medio ambiente y los derechos humanos; y
c. compartan con los Miembros de América Latina y el Caribe material elaborado por la UICN sobre derechos de acceso en materia ambiental (manuales, directrices, publicaciones), y promuevan eventos y actividades con fines de amplia difusión y generación de capacidades en toda la región.