061 - Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe

061 - Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe

Versión más reciente en este idioma: Versión para votación electrónica | Publicado en: 01 Sep 2020

RECORDANDO el Principio 10 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992;

ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) adoptado por 24 países de la región en Escazú, Costa Rica el 4 de marzo de 2018;

DESTACANDO que el Acuerdo de Escazú ha sido fruto de una fase preparatoria que contó con el apoyo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe del las Naciones Unidas, como secretaría técnica, y reunió a delegados gubernamentales, representantes del público y del sector académico, expertos y otras partes interesadas que participaron activamente, de manera colaborativa y en pie de igualdad;

RESALTANDO que el Acuerdo de Escazú se abrió a la firma el 27 de septiembre de 2018 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, necesitando 11 ratificaciones para entrar en vigor;

PREOCUPADO por los hostigamientos y atentados a la vida que sufren las personas que defienden el medio ambiente y los derechos humanos en América Latina y el Caribe;

NOTANDO CON AGRADO que el Acuerdo de Escazú es el primer tratado vinculante del mundo que obliga a los Estados Parte a proteger y promover los derechos de las personas defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales;

CONSIDERANDO las oportunidades que surgen del Acuerdo de Escazú de contribuir a un mundo justo que valora y conserva la naturaleza;

RECORDANDO que la UICN reconoce desde sus inicios la importancia de los derechos de acceso para construir sociedades democráticas justas, transparentes, participativas, sostenibles y pacíficas, en sintonía con la Agenda 2030 sobre desarrollo sostenible; y

RECORDANDO la Recomendación 1.43 Participación del público y derecho a la información (Montreal, 1996), las Resoluciones 2.37 Apoyo a los defensores del medio ambiente (Amman, 2000) y 3.081 Aplicación del Principio 10 mediante la creación de sistemas amplios de buen gobierno (Bangkok, 2004);

El Congreso Mundial de la Naturaleza de la UICN, en su sesión de Marsella, Francia:

1. EXHORTA a los Estados de América Latina y el Caribe a suscribir y ratificar el Acuerdo de Escazú sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe;

2. INSTA a los Gobiernos de América Latina y el Caribe a realizar todos los esfuerzos para asegurar una efectiva implementación del Acuerdo de Escazú en sus países, con amplia y efectiva participación de la sociedad civil; y

3. SOLICITA al Director General que, a través de los programas correspondientes, y a la Comisión Mundial de Derecho Ambiental y la Comisión de Política Ambiental, Económica y Social a que con los recursos disponibles:

a. brinden apoyo técnico a todos los Miembros de América Latina y el Caribe de la UICN, incluyendo Estados y organismos gubernamentales, en la implementación del Acuerdo de Escazú;

b. apoyen el desarrollo de capacidades de los Miembros de América Latina y el Caribe en temas como: acceso a la información, acceso a la justicia, participación ciudadana, procesos de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, derechos de las personas defensores del medio ambiente y los derechos humanos; y

c. compartan con los Miembros de América Latina y el Caribe material elaborado por la UICN sobre derechos de acceso en materia ambiental (manuales, directrices, publicaciones), y promuevan eventos y actividades con fines de amplia difusión y generación de capacidades en toda la región.

El 4 de marzo de 2018, América Latina y el Caribe hizo historia al adoptar, en Escazú (Costa Rica), el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Este Acuerdo Regional, originado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) y fundamentado en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, es el fruto de una fase preparatoria de dos años y de nueve intensas reuniones de su Comité de Negociación. Durante las negociaciones, lideradas por Chile y Costa Rica en su calidad de Copresidentes y por otros cinco integrantes de la Mesa Directiva (Argentina, México, Perú, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tabago), se reunieron delegados gubernamentales, representantes del público y del sector académico, expertos y otras partes interesadas, que participaron activamente, de manera colaborativa y en pie de igualdad.
El resultado de este proceso tan innovador no podría ser más inspirador. En un momento de creciente incertidumbre y profundos desequilibrios económicos, sociales y ambientales,
en que, precisamente, el multilateralismo se encuentra sometido a un intenso escrutinio, los países de América Latina y el Caribe han demostrado el valor de la acción regional. Para avanzar hacia una mayor protección del medio ambiente y más derechos ambientales en el plano local, nuestros países han decidido actuar de manera coordinada a nivel regional, poniendo la creación de capacidades y la cooperación al servicio de bienes e intereses colectivos superiores.
Este Acuerdo Regional es un instrumento jurídico pionero en materia de protección ambiental, pero también es un tratado de derechos humanos. Sus principales beneficiarios son la población de nuestra región, en particular los grupos y comunidades más vulnerables. Su objetivo es garantizar el derecho de todas las personas a tener acceso a la información de manera oportuna y adecuada, a participar de manera significativa en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno y a acceder a la justicia cuando estos derechos hayan sido vulnerados. En el tratado se reconocen los derechos de todas las personas, se proporcionan medidas para facilitar su ejercicio y, lo que es más importante, se establecen mecanismos para llevarlos a efecto. Con este Acuerdo, nuestra región también brinda un ejemplo de cómo equilibrar las tres dimensiones del desarrollo sostenible. Asegurando la participación del público en todas las decisiones que lo afectan y estableciendo una nueva relación entre el Estado, el mercado y la sociedad, nuestros países refutan la falsa
dicotomía entre la protección del medio ambiente y el desarrollo económico.

Ver más información en: https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu
  • Asociación para la Conservación, Investigación de la Biodiversidad y el Desarrollo Sostenible [Bolivia]
  • CULTURA AMBIENTAL [Uruguay]
  • Centre international de droit comparé de l`environnement [France]
  • Centro Mexicano de Derecho Ambiental [Mexico]
  • Derecho, Ambiente y Recursos Naturales [Peru]
  • Fundación Ambiente y Recursos Naturales [Argentina]
  • Fundación Biodiversidad [Argentina]
  • Fundación Futuro Latinoamericano [Ecuador]
  • Fundación Habitat y Desarrollo [Argentina]
  • Fundación Vida Silvestre Argentina [Argentina]
  • Vida Silvestre Uruguay [Uruguay]

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