060 - Medir la eficacia del derecho ambiental con indicadores jurídicos
060 - Medir la eficacia del derecho ambiental con indicadores jurídicos
CONSIDERANDO que la conservación de la naturaleza requiere una aplicación efectiva de las normas ambientales internacionales, regionales, nacionales y locales;
CONSCIENTE de que la aplicación de estas normas es deficiente e involucra, siguiendo un procedimiento jurídico complejo, a todas las partes interesadas: administraciones, agentes económicos, profesionales del derecho y asociaciones ecologistas;
OBSERVANDO que, habitualmente, en los informes sobre el estado del medio ambiente se evalúan las políticas con indicadores científicos o económicos y no se mide su eficacia jurídica;
LAMENTANDO que los indicadores relativos a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) no suelan tener en cuenta las contribuciones del derecho, a menudo por falta de datos cualitativos que permitan evaluar la eficacia de las normas, lo cual redunda en la omisión de la contribución del derecho al éxito o fracaso de las políticas ambientales;
CELEBRANDO el interés creciente por indicadores que representen mejor las dificultades de aplicación del derecho ambiental, como lo demuestra el VII Programa de Acción en materia de Medio Ambiente de la Unión Europea, que reclama indicadores específicos para controlar la legislación ambiental, o la declaración ministerial de la Tercera Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, que aboga por la elaboración de indicadores multidisciplinarios;
OBSERVANDO que el Acuerdo Regional de Escazú en América Latina y el Caribe prevé indicadores para evaluar la eficacia, la efectividad y el progreso de sus políticas;
TOMANDO NOTA de la promoción por parte de la UICN, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el Instituto de la Francofonía para el Desarrollo Sostenible (Institut de la francophonie pour le développement durable, IFDD) de la Organización Internacional de la Francofonía (OIF) y la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (CEDEAO), de un método innovador para la formulación de indicadores jurídicos en el simposio de Yaundé, en 2018; y
CONVENCIDO de que los indicadores jurídicos darán una mayor visibilidad y legitimidad al derecho ambiental, y permitirán comprender mejor las razones por las que su aplicación es deficiente o escasa;
1. PIDE a la Comisión Mundial de Derecho Ambiental (CMDA) y sus miembros que, con el apoyo del Director General, realicen experimentos y actividades formativas sobre la elaboración de indicadores jurídicos relativos a la conservación de la naturaleza con la participación de los profesores de derecho, abogados, jueces, fiscales y servicios administrativos encargados de vigilar el cumplimiento de las normas del derecho ambiental;
2. PIDE al Director General que invite al sistema de las Naciones Unidas a añadir indicadores jurídicos a los indicadores ya existentes relativos a los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
3. PIDE a las Partes en las convenciones regionales y universales sobre el medio ambiente que introduzcan indicadores jurídicos para facilitar la evaluación de los informes de los Estados, particularmente en los comités encargados de hacer respetar las obligaciones; y
4. ALIENTA a todos los gobiernos y secretarías de las organizaciones internacionales y regionales a incorporar en sus informes periódicos sobre el estado del medio ambiente indicadores jurídicos cualitativos que permitan evaluar la eficacia de las políticas y decisiones jurídicas.