057 - Aplicación de la ley en relación con el intercambio comercial de tigres y partes de tigre
057 - Aplicación de la ley en relación con el intercambio comercial de tigres y partes de tigre
RECORDANDO que cuatro de cada nueve subespecies de tigre se han extinguido debido en gran parte al comercio ilícito de especies silvestres, a la pérdida de hábitats, matanzas retaliatorias relacionadas con conflictos entre humanos y tigres y a la caza en el último siglo;
HACIENDO NOTAR las conclusiones de un informe reciente de TRAFFIC sobre las incautaciones de tigres entre 2000 y 2018 que muestran que la supervivencia de las poblaciones de tigres sigue estando gravemente amenazada por el comercio ilícito de ejemplares y partes de tigre;
RECONOCIENDO los esfuerzos con arreglo a los convenios y las leyes internacionales existentes para mitigar los efectos negativos del comercio de especies silvestres;
TENIENDO PRESENTE la Resolución 6.010 Conservación del tigre (Panthera tigris altaica) y el leopardo de Amur (Panthera pardus orientalis) en el noreste de Asia (Hawai‘i 2016), que contribuye a la conservación del tigre de Amur en Asia nororiental;
TENIENDO EN CUENTA la Resolución 5.024 Intensificación de los esfuerzos de lucha contra la caza furtiva y de protección de los recursos de la fauna silvestre, utilizando el rinoceronte y el elefante como indicadores (Jeju, 2012), en la que se deploraba la explotación comercial de especies animales por parte de las organizaciones delictivas organizadas internacionales, y se pedía a la UICN que alentara a los Estados Miembros, los gobiernos y la sociedad civil, así como a las organizaciones y fundaciones no gubernamentales locales e internacionales a que aumentaran sus esfuerzos de lucha contra la caza furtiva y protección de los recursos de vida silvestre;
CONSCIENTE de la Resolución 5.027 Conservación de las especies amenazadas del Asia tropical (Jeju, 2012), en la que se instaba a todos los gobiernos a garantizar que la importación de especies amenazadas procedentes del Asia meridional y sudoriental fuera legal y sostenible de conformidad con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), y la Resolución 3.076 Comercio internacional ilegal y no sostenible en los países de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) y en los países ribereños del río Mekong (Bangkok, 2004), que abogaba por un esfuerzo internacional para controlar el comercio internacional ilegal y no sostenible en los Estados del Asia Sudoriental;
CONSCIENTE TAMBIÉN de la Decisión 14.69 de la CITES que dice que: “Las Partes con establecimientos intensivos de cría de tigres a escala comercial aplicarán medidas a fin de restringir la población en cautividad a un nivel que redunde en pro de la conservación de los tigres silvestres; no deberían criarse tigres para comercializar sus partes y derivados”;
OBSERVANDO que solo dos subespecies de tigre están incluidas en las Resoluciones mencionadas anteriormente;
PREOCUPADO porque persiste una demanda del mercado muy alta de partes de tigre utilizadas como medicina tradicional y para productos de lujo;
PROFUNDAMENTE PREOCUPADO porque las incautaciones recientes han dejado al descubierto redes de tráfico bien organizadas de productos derivados de tigres criados en cautividad en establecimientos situados dentro y fuera de los países y territorios del área de distribución del tigre; y
CONCLUYENDO que es posible adoptar nuevas medidas y mejoras para hacer frente al comercio de tigres y partes de tigre;
1. EXHORTA a los Miembros de la UICN, incluidos los Estados, los organismos gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales, a que actúen de inmediato para eliminar el comercio ilegal de tigres y partes de tigres:
a. aportando datos y conocimientos especializados para colaborar con las acciones de aplicación de la ley basadas en información de inteligencia;
b. compartiendo información, especialmente en relación con incidentes transfronterizos;
c. determinando y eliminando las lagunas en la legislación que facilitan el comercio ilícito;
d. aumentando, si procede, las penas y multas para que sean más disuasorias;
e. robusteciendo la diplomacia en favor de la vida silvestre para promover la conservación y desalentar a terceros países de introducir medidas y decisiones que incentiven el comercio ilegal; y
f. velando por que las poblaciones de tigres ex situ que se encuentran bajo cuidado humano estén debidamente registradas y sean objeto de un seguimiento periódico que demuestre que están el servicio de fines no comerciales, tales como: investigaciones directamente relacionadas con la conservación de poblaciones in situ y ex situ, educación sobre conservación científica y cría para conservación dirigida a asegurar la diversidad genética de la población mundial ex situ de forma demostrable a efectos de conservación de especies; y
2. PIDE a los Estados y organismos gubernamentales, así como a los donantes y organismos de financiación que habiliten más fondos para mejorar la aplicación de la ley y la reglamentación, como se ha indicado más arriba.