052 - Protección del medio ambiente en relación con los conflictos armados
052 - Protección del medio ambiente en relación con los conflictos armados
OBSERVANDO que los conflictos militares pueden contribuir a destruir la megafauna y sus hábitats, llevar especies a la extinción, reducir la biodiversidad y dañar el medio ambiente y también generan la pérdida de biodiversidad, patrimonio geológico y lugares de interés geológico que también forman parte del medio ambiente;
OBSERVANDO ADEMÁS que los conflictos en torno a los recursos naturales son la base de muchos conflictos armados y los prolongan, y causan más daños al medio ambiente a través de métodos no sostenibles de extracción;
CONSCIENTE de que la circulación incontrolada de armas puede exacerbar el daño ambiental en situaciones de conflicto, por ejemplo, al impulsar la caza no sostenible de animales silvestres;
RECONOCIENDO que, como se recalca en la Resolución S/RES/2136 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la relación entre la explotación ilegal de recursos naturales, incluidos el furtivismo y el tráfico ilícito de especies de fauna y flora silvestres y de bienes del patrimonio natural (fósiles, minerales, meteoritos), y la proliferación y el tráfico de armas es uno de los principales factores que avivan y exacerban los conflictos;
CONSCIENTE de que la paz y la seguridad a largo plazo dependen de un medio productivo capaz de proporcionar los servicios ecosistémicos necesarios para mantener el bienestar humano y para la realización de los derechos humanos; y
RECORDANDO la Resolución 19.41 Conflictos bélicos y medio ambiente (Buenos Aires, 1994);
1. EXHORTA al Director General a alentar encarecidamente al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que aborde la cuestión del tráfico de especies silvestres y la protección del medio ambiente en los mandatos de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, según proceda;
2. EXHORTA a la comunidad mundial a reconocer la importancia de la protección del medio ambiente antes, durante y después de los conflictos armados para proteger la biodiversidad y fomentar la paz y la seguridad;
3. EXHORTA al Grupo especialista de la Comisión Mundial de Derecho Ambiental (CMDA) en paz, seguridad y conflictos a elaborar una legislación modelo y/o principios en consonancia con la labor emprendida por la Comisión de Derecho Internacional, y, de ser procedente, ayudar a los Estados Miembros a proteger el medio ambiente en relación con los conflictos armados;
4. INSTA a los Miembros a colaborar con la labor de la Comisión de Derecho Internacional sobre la protección del medio ambiente en relación con los conflictos armados ilegales para asegurar que los principios de la Comisión aborden de manera adecuada las cuestiones relacionadas con el mantenimiento de los ecosistemas y la prevención de la pérdida de biodiversidad;
5. INSTA a los Estados Miembros a valerse del Programa de Acción sobre las Armas Pequeñas de las Naciones Unidas y el Tratado sobre el Comercio de Armas para hacer frente a la circulación no controlada de armas pequeñas y armas ligeras, y a su uso en el furtivismo y los delitos contra la vida silvestre en las regiones afectadas por conflictos armados; y
6. EXHORTA a los Miembros a realizar investigaciones científicas para mejorar la comprensión de los impactos de los conflictos armados en el medio ambiente y los sistemas socioecológicos más amplios.