050 - Implementar esfuerzos internacionales para combatir la venta en línea de productos ilícitos de especies silvestres
050 - Implementar esfuerzos internacionales para combatir la venta en línea de productos ilícitos de especies silvestres
PROFUNDAMENTE PREOCUPADO por la grave amenaza que el tráfico de vida silvestre representa para la supervivencia de las especies protegidas y amenazadas, las comunidades locales y el estado de derecho;
CONSCIENTE de que el anonimato relativo del comercio por Internet y su facilidad de uso hacen posible que una amplia gama de especies silvestres y productos derivados de ellas de carácter ilegal sean objeto de tráfico con destino a un mercado más amplio que nunca;
RECONOCIENDO los esfuerzos de la UICN para hacer frente a los delitos que atentan contra el medio ambiente y la conservación y proteger las especies más frecuentemente objeto de tráfico;
RECORDANDO la Resolución 6.070 Delitos contra el medio ambiente (Hawai‘i, 2016), que, entre otras cosas, alienta la colaboración entre los actores pertinentes para examinar esos delitos y ofrecer conocimientos especializados jurídicos y de políticas a fin de responder a ellos;
RECORDANDO ADEMÁS la Resolución 6.076 Mejora de los medios de lucha contra los delitos ambientales (Hawai‘i, 2016), en la que, entre otras cosas, se solicita el fortalecimiento del derecho penal del medio ambiente;
ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN las medidas adoptadas para hacer frente a los delitos contra la vida silvestre relacionados con Internet por las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES);
ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN ADEMÁS los esfuerzos para combatir el tráfico de vida silvestre por medios informáticos, incluidos el proyecto GLACY+ de acción mundial ampliada contra la ciberdelincuencia, el Plan de acción mundial sobre la ciberdelincuencia contra la vida silvestre, la primera asociación intersectorial de organismos encargados de hacer cumplir la ley, ONG y académicos que vincula las políticas con las iniciativas del sector privado, y la Coalición para terminar con el tráfico de vida silvestre en línea, de la que forman parte más de 30 de las principales empresas de tecnología en línea del mundo;
OBSERVANDO el valor del Convenio sobre la Ciberdelincuencia en la prestación de asistencia a los países para la elaboración de legislación nacional, y como marco para la cooperación internacional entre agentes estatales;
OBSERVANDO TAMBIÉN el aumento de la concienciación pública y de los mecanismos públicos de denuncia, y que un intercambio más libre de información, conocimientos especializados y mejores prácticas entre las partes interesadas mejoraría la detección, disrupción y disuasión del tráfico de vida silvestre por medios informáticos;
RECONOCIENDO que la observancia de la ley se refuerza cuando se alienta, financieramente y de otras foras, a los testigos de delitos a proporcionar información (denunciarlos) a través de mecanismos adecuados a los fiscales y otros órganos encargados de hacer cumplir la ley según proceda, y se les protege contra posibles represalias cuando así lo hacen;
OBSERVANDO con preocupación que las autoridades de muchos países interesados no alientan las denuncias ni protegen a los denunciantes y por tanto desaprovechan oportunidades de identificar y enjuiciar el tráfico de vida silvestre;
APLAUDIENDO las medidas que ya han adoptado algunos gobiernos para hacer frente al tráfico de vida silvestre por medios informáticos, en particular la reforma de la legislación, el aumento de la capacidad de hacerla cumplir y la implicación de los sectores privado, académico y no gubernamental; y
OBSERVANDO que el crecimiento de los mercados en línea de productos ilícitos hace del período actual una coyuntura crítica en el tiempo;
1. PIDE al Director General que, en colaboración con las Comisiones, facilite los esfuerzos para reducir y eliminar el tráfico de vida silvestre por medios informáticos:
a. ayudando a los Miembros de la UICN a convocar un taller intersectorial para examinar los progresos y las mejores prácticas en cuanto a enfrentar el tráfico de vida silvestre por medios informáticos;
b. examinando ejemplos de legislación nacional sobre el tráfico de vida silvestre por medios informáticos y formulando recomendaciones sobre mejores prácticas; y
c. contribuyendo a los esfuerzos de sensibilización sobre el tráfico de vida silvestre por medios informáticos;
2. ALIENTA a los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y otros Miembros de la UICN e interesados pertinentes, a implementar, según proceda, las medidas expuestas en el Plan de acción mundial sobre la ciberdelincuencia contra la vida silvestre y las Directrices de INTERPOL sobre los delitos contra la vida silvestre relacionados con Internet;
3. RECOMIENDA a los gobiernos adoptar modelos de observancia de las mejores prácticas y utilizar las Directrices de la INTERPOL sobre los delitos contra la vida silvestre relacionados con Internet;
4. EXHORTA a los gobiernos a:
a. reforzar, cuando proceda, la legislación para hacer frente al tráfico de vida silvestre por medios informáticos;
b. colaborar entre departamentos y sectores, y con otros países, para mejorar la detección, investigación y disrupción del tráfico de vida silvestre por medios informáticos;
c. alentar activamente, proteger y, en general, apoyar a los denunciantes que estén dispuestos y preparados para proporcionar información para el enjuiciamiento del tráfico de vida silvestre;
d. alentar a las empresas tecnológicas a mejorar sus esfuerzos para hacer frente al tráfico de vida silvestre por medios informáticos; y
e. sensibilizar a sus ciudadanos sobre las normas relacionadas con el comercio de vida silvestre y los requisitos pertinentes;
5. ALIENTA a los gobiernos, los mecanismos internacionales de financiación y los Miembros de la UICN a que aumenten los recursos disponibles para hacer frente al tráfico de vida silvestre por medios informáticos;
6. ALIENTA ADEMÁS a las Partes en el Convenio sobre la Ciberdelincuencia que no lo han ratificado aún, y a los Estados que todavía no han pasado a ser partes en él, a considerar la posibilidad de hacerlo;
7. ALIENTA a los miembros que participan en otros foros que se ocupan de asuntos relacionados con la delincuencia cibernética en general, como el Convenio sobre la Ciberdelincuencia y el proyecto GLACY+, a estudiar la forma en que las medidas contempladas en esos foros podrían aplicarse para hacer frente al tráfico de vida silvestre por medios informáticos; y
8. PIDE a las organizaciones no gubernamentales (ONG) Miembros que vigilen y denuncien el tráfico de vida silvestre por medios informáticos a las empresas y los organismos encargados de hacer cumplir la ley, y sensibilicen con sus seguidores sobre esta amenaza.