044 - Medidas para fortalecer la soberanía y la seguridad alimentaria de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas
044 - Medidas para fortalecer la soberanía y la seguridad alimentaria de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas
CONSCIENTE de que los pueblos indígenas, los campesinos y las pequeñas comunidades agrícolas y otras formas organizativas locales a pequeña escala en todo el mundo han desempeñado y siguen desempeñando una función clave para proveer casi el 80% de los alimentos para la humanidad y vigilar el 80% de la diversidad biológica mundial;
RECONOCIENDO, a este respecto, la necesidad de integrar estas comunidades como actores clave en el trabajo para garantizar la seguridad alimentaria mundial y, al mismo tiempo, reconocer sus problemas de inseguridad alimentaria evidenciada, principalmente, por la malnutrición, problemas de salud y el impacto cada vez mayor de los efectos de los grandes cambios en los patrones climáticos y las actividades agrícolas industriales;
RECONOCIENDO TAMBIÉN que la Meta 3 de Aichi para la Diversidad Biológica, que debía alcanzarse en 2020, reconoce los impactos negativos de los subsidios mundiales para la agricultura y pesca sobre la diversidad biológica y el medio ambiente y que esto pone en peligro la capacidad de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas para mantener sus medios de subsistencia y lograr la seguridad alimentaria;
RECONOCIENDO ADEMÁS la importancia de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2 (hambre cero), 6 (agua limpia y saneamiento), 9 (industria, innovación e infraestructura), 12 (producción y consumo responsables), 14 (vida submarina), 15 (vida de ecosistemas terrestres), 16 (paz, justicia e instituciones sólidas) y 17 (alianzas para lograr los Objetivos) para fortalecer la soberanía y la seguridad alimentarias de los pueblos indígenas y comunidades campesinas;
RECONOCIENDO que la agrobiodiversidad es un componente que diferencia las prácticas de los pueblos indígenas, campesinos y pequeñas comunidades campesinas como una prioridad para la conservación y la construcción de la sostenibilidad, a la vez que les proporciona recursos para apoyar sus medios de subsistencia;
OBSERVANDO que los pueblos indígenas y las comunidades locales son reconocidos como los sujetos sociales centrales para la conservación y el desarrollo sostenible en el Artículo 8, subpárrafo j, del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB);
ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales (DNUDC) por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2018;
OBSERVANDO que la DNUDC exhorta a los Estados a adoptar medidas en pro de la conservación y el uso sostenible de la tierra y otros recursos naturales, entre otras cosas, mediante la agroecología, y a garantizar las condiciones necesarias para que se regeneren los recursos biológicos y otras capacidades y ciclos naturales;
OBSERVANDO que la DNUDC reconoce el derecho de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales a definir sus propios sistemas de alimentación y agricultura, lo que muchos Estados y regiones reconocen como soberanía alimentaria;
RECORDANDO que el Congreso ha reconocido anteriormente el vínculo entre la promoción de la soberanía alimentaria y la conservación de la diversidad biológica (Resolución 3.017 Fomentar la soberanía alimentaria para conservar la biodiversidad y acabar con el hambre (Bangkok, 2004)), y ha reconocido la necesidad de que la UICN integre las cuestiones de derechos humanos en su labor (Resolución 5.099 La Política de la UICN sobre conservación y derechos humanos para el desarrollo sostenible (Jeju, 2012)); y
RESALTANDO ADEMÁS el hecho de que la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (artículo 25) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (PIDESC, artículo 11) reconocen el derecho humano a una alimentación adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado;
1. PIDE al Director General que:
a. promueva debates adicionales en las Comisiones pertinentes sobre la relación entre la seguridad alimentaria, la soberanía alimentaria y los pueblos indígenas, los campesinos y las pequeñas comunidades campesinas y rurales, tomando en cuenta el papel de los conocimientos tradicionales y locales, de las áreas protegidas y conservadas, y de los derechos de los campesinos a la tierra y otros recursos naturales tal y como establece la DNUDC, basándose en la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos; y
b. difunda la DNUDC entre todos los Miembros y recuerde a los Estados Miembros la importancia de la difusión y aplicación de la DNUDC, basándose en la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos;
2. PIDE a las Comisiones pertinentes que estudien opciones para fortalecer la soberanía y la seguridad alimentarias de los pueblos indígenas, campesinos y pequeñas comunidades agrícolas, incluyendo la función de la agrobiodiversidad, los efectos negativos de los subsidios pesqueros y agrícolas para la seguridad alimentaria y la diversidad biológica, y las formas de mitigarlos, y los conocimientos tradicionales y locales, entre otros;
3. PIDE a los Miembros que, junto con otros organismos internacionales, promuevan la promulgación de un decreto para establecer mecanismos de reconocimiento y protección del patrimonio biocultural en los territorios colectivos y rurales a fin de garantizar la protección y la conservación autónoma de la agrobiodiversidad, incluyendo la aplicación de la DNUDC y de los derechos previstos en ella, basándose en la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos; y
4. PIDE a los Estados y a otros interesados que trabajen de forma activa en cuestiones de agrobiodiversidad que:
a. velen por que los pueblos indígenas puedan ejercer su derecho al consentimiento libre, previo e informado en lo tocante a los asuntos que afectan sus territorios, tal y como está establecido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUDPI), con el fin de fortalecer la gobernanza local, la autonomía en materia de agrobiodiversidad y la protección de los conocimientos tradicionales;
b. apoyen los derechos de prioridad y origen de los pueblos indígenas y comunidades locales con respecto a la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de los conocimientos y recursos de agrobiodiversidad pertenecientes a sus territorios, de conformidad con lo establecido en la DNUDPI y la DNUDC; y
c. reconozcan los conocimientos tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas con respecto a la gestión integrada de la diversidad biológica, así como la construcción y articulación sociocognitiva y la protección del patrimonio biocultural.