041 - Integridad ecológica en el marco mundial de la diversidad biológica posterior a 2020
041 - Integridad ecológica en el marco mundial de la diversidad biológica posterior a 2020
RECONOCIENDO que los ecosistemas se están degradando a una tasa sin precedentes en todo el mundo;
RECORDANDO que la integridad ecológica y su concepto opuesto, la degradación de los ecosistemas, están incluidos en el derecho no vinculante (soft law) (p. ej., la Declaración de Río de 1992) y en acuerdos internacionales (p. ej., el Acuerdo de París sobre el cambio climático);
RECORDANDO que las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) han llegado a un acuerdo acerca del valor de la integridad de los ecosistemas para la mitigación y adaptación al cambio climático y la reducción del riesgo de desastres, entre otras cosas adoptando orientaciones pertinentes sobre la adaptación al cambio climático y la reducción del riesgo de desastres en la 14ª Reunión de la Conferencia de las Partes en el CDB (COP14, Egipto, 2018);
RECORDANDO ADEMÁS que la “integridad de los ecosistemas” se menciona en la Meta 10 de Aichi para la Diversidad Biológica sobre los ecosistemas vulnerables al cambio climático y se reconoce como un criterio de la norma sobre áreas clave para la biodiversidad, aprobada por el último Congreso de la UICN (Hawai‘i, 2016);
OBSERVANDO que la Lista Roja de Ecosistemas ofrece un método para evaluar la integridad ecológica de los biomas y ecosistemas más vulnerables;
OBSERVANDO TAMBIÉN que las Partes en el CDB adoptarán un nuevo marco mundial de la diversidad biológica posterior a 2020, que impulsará las medidas de conservación de la biodiversidad durante al menos el próximo decenio;
OBSERVANDO ADEMÁS que la integridad de los ecosistemas hace referencia a la presencia de poblaciones viables y ecológicamente funcionales de especies en hábitats con una calidad y extensión suficientes, y que este concepto sustenta la conservación de la biodiversidad además de otros valores ambientales, como el almacenamiento y secuestro de carbono y la reconstitución de los recursos pesqueros;
RECONOCIENDO que la integridad de los ecosistemas es crucial para los medios de vida y la expresión cultural de muchos pueblos indígenas, de los cuales un gran número depende de ecosistemas intactos;
RECONOCIENDO TAMBIÉN la importante función que pueden desempeñar los medios de vida y las comunidades locales en el mantenimiento o la restauración de la integridad ecológica;
CONSCIENTE de que existen pruebas inequívocas de que los ecosistemas intactos son los bastiones que quedan en la Tierra para especies cuyas poblaciones están disminuyendo en algunas partes de su área de distribución sujetas a fuertes presiones derivadas del desarrollo y la extracción de recursos, y de que dichos ecosistemas son cada vez más valiosos en tiempos de cambio climático debido a sus mayores niveles de resiliencia y brindan valiosos servicios para el bienestar humano; y
CONSCIENTE ADEMÁS de que la integridad ecológica del planeta depende de ecosistemas intactos y de la conectividad entre ellos, por lo que dicho carácter intacto, la conectividad y la migración de las especies requieren una mayor cooperación internacional y se deben abordar mediante un nuevo marco mundial de la diversidad biológica;
1. EXHORTA a los Miembros de la UICN, Gobiernos, ONG, pueblos indígenas y organizaciones intergubernamentales a que trabajen con los gobiernos de las Partes en el CDB y otros interesados para garantizar que el marco mundial de la diversidad biológica posterior a 2020, que se prevé adoptar en la 15ª Reunión de la Conferencia de las Partes en el CDB (COP15, China):
a. reconozca que el mantenimiento y la restauración de la integridad ecológica revisten una importancia crítica, a la par con la prevención de la conversión de los ecosistemas, como medida para hacer frente a las crisis de la biodiversidad y del clima, garantizar la resiliencia y mantener otros valores cruciales para el desarrollo sostenible;
b. incluya una meta explícita y cuantificable para mantener los niveles actuales de integridad ecológica y en lo posible incrementarlos en ecosistemas de todo tipo (marinos, de agua dulce o terrestres), particularmente los que sean muy biodiversos, garantizando su gestión adecuada a las escalas pertinentes, posiblemente con metas sobre la integridad de biomas específicos;
c. priorice la necesidad crucial de proteger la integridad de los últimos ecosistemas intactos que quedan en el planeta; y
d. reconozca que, en los casos de niveles de integridad ecológica ya reducidos, deberían protegerse de mayores pérdidas y, cuando sea posible, mejorarse mediante la restauración; y
2. EXHORTA al Director General y por ende a la Secretaría de la UICN a impulsar los elementos de los párrafos 1 a. a 1 d. en los debates, las actividades de promoción y el asesoramiento pertinentes para la adopción del marco mundial de la diversidad biológica posterior a 2020 a través del CDB.