039 - Protección de los denunciantes y defensores de los derechos humanos y de los pueblos en relación con el medio ambiente

039 - Protección de los denunciantes y defensores de los derechos humanos y de los pueblos en relación con el medio ambiente

Versión más reciente en este idioma: Versión enviada al Plenario | Publicado en: 02 Oct 2021

RECONOCIENDO que la pérdida de la biodiversidad mundial está relacionada con un aumento de la violencia hacia las personas que ponen en riesgo su vida para defender la naturaleza y los derechos humanos conexos;

HACIENDO NOTAR que se entiende por denunciantes y defensores de los derechos humanos y de los pueblos en relación con el medio ambiente a cualquier persona o grupo que trabaje para proteger o promover los derechos humanos en el contexto del medio ambiente, por ejemplo la defensa de los derechos sobre la tierra, el acceso a los recursos naturales y a la discusión en curso sobre el derecho a un medio ambiente seguro, limpio, sano y sostenible, y que estas personas suelen ser miembros de comunidades indígenas y tradicionales que pueden desempeñar una función primordial en la lucha contra los delitos ambientales y deberían gozar de reconocimiento y protección jurídica;

RECONOCIENDO el aumento de las violaciones de los derechos humanos contra defensores del medio ambiente, particularmente mujeres, sus familias y colaboradores, que incluyen asesinatos, amenazas, intimidación, acoso, violencia de género, campañas de difamación, criminalización y desplazamientos forzosos, de forma que solo en 2020 fueron asesinados al menos 331 activistas ambientales y defensores de los derechos humanos por defender sus hogares, tierras y recursos naturales y más de la mitad de esos casos ocurrieron en América Latina (fuente: Front Line Defenders Análisis Global 2020); y RECONOCIENDO TAMBIÉN que proyectos mineros, forestales o agroindustriales y en algunos lugares hasta iniciativas de conservación han dado lugar a violaciones;

TOMANDO NOTA de la resolución 8/12 de la Conferencia de los Estados Partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUC) que alienta a los Estados Partes, de conformidad con la legislación nacional, a considerar el establecimiento y desarrollo, según corresponda, de sistemas de quejas confidenciales, programas de protección de los denunciantes, incluyendo sistemas de informes protegidos, y medidas de protección efectiva de los testigos, y aumentar la concienciación acerca de esas medidas;)

CONSIDERANDO que la protección de los defensores del medio ambiente y de sus territorios y derechos constituye el núcleo del enfoque de conservación basado en los derechos, según se reconoce en las Resoluciones 4.052 Aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, 4.119 Protección de los guardaparques dentro de las áreas protegidas y en las zonas adyacentes y 4.056 Enfoques de la conservación basados en los derechos (todas aprobadas en Barcelona, 2008), y la Resolución 5.097 Implementación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (Jeju, 2012);

APLAUDIENDO los esfuerzos realizados por los defensores del medio ambiente como contribución esencial a la conservación para las generaciones presentes y futuras y acogiendo con beneplácito los avances nacionales, regionales y mundiales para atender las necesidades y los derechos de los defensores, tales como el Convenio de Aarhus, el Acuerdo de Escazú y el acuerdo de cooperación firmado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para promover y proteger los derechos ambientales y humanos;

RECONOCIENDO que existen defensores del medio ambiente bajo amenaza en todos los ámbitos de actividad y regiones de la UICN y que se necesita un planteamiento más completo para su protección, particularmente en las regiones y los ámbitos de actividad con un alto grado de vulnerabilidad; y

DESTACANDO que es crucial garantizar la seguridad de los defensores del medio ambiente dentro y fuera de sus territorios y que es necesario detener todas las formas de violencia y criminalización arbitrarias ejercidas hacia los defensores y evitar que se repitan;

El Congreso Mundial de la Naturaleza de la UICN, en su sesión de Marsella, Francia:

1. ALIENTA al Director General a trabajar con los Miembros estatales y no estatales, incluidas las organizaciones de pueblos indígenas y ONG nacionales, Comisiones, Oficinas Regionales, Comités Nacionales, la Secretaría y organizaciones internacionales, tales como las instituciones financieras internacionales, para:

a. incrementar los conocimientos, la recolección de datos desglosados y la conciencia sobre los denunciantes y defensores de cuestiones ambientales y los mecanismos de protección vinculados a otros esfuerzos actuales, como las organizaciones y redes de la sociedad civil, la política del PNUMA para promover una mayor protección de los defensores del medio ambiente, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los gobiernos nacionales;

b. examinar el Programa de la UICN 2021-2024 buscando las intersecciones con cuestiones relativas a los defensores del medio ambiente, entre otras cosas en su programa de iniciativas relativas a las empresas y la biodiversidad;

c. elaborar una política y un plan de acción de la UICN sobre los denunciantes y defensores de los derechos humanos y de los pueblos en relación con el medio ambiente, en colaboración con los propios denunciantes y defensores y sus organizaciones;

d. como parte del informe anual de la UICN, informar sobre el desarrollo y la ejecución de las actividades relacionadas con la política y el plan de acción sobre los denunciantes y defensores de cuestiones ambientales;

e. entablar un diálogo directo con Miembros estatales concretos para investigar los hechos de manera independiente, cuando proceda, y para mejorar la protección sistemática de los defensores; y

f. movilizar recursos con los países donantes interesados para financiar actividades en apoyo de los denunciantes y defensores de cuestiones ambientales;

2. PIDE a la Comisión de Educación y Comunicación (CEC), la Comisión Mundial de Derecho Ambiental (CMDA) y la Comisión de Política Ambiental, Económica y Social (CPAES) que, en colaboración con los denunciantes y defensores y sus organizaciones, inicien una campaña para promover y apoyar la labor de los denunciantes y defensores de los derechos humanos ambientales como una manera de protegerlos de las amenazas y los ataques y de mostrar la importancia de su trabajo;

3. PIDE a los Comités Nacionales que impliquen a los Miembros y realicen una labor de sensibilización y creación de capacidad sobre las necesidades de protección de los ambientalistas y defensores de los derechos humanos y las oportunidades de satisfacer esas necesidades en sus respectivos países;

4. INSTA a los Estados a aprobar y apoyar leyes que garanticen la protección de los denunciantes y defensores, establecer medidas integrales de protección de los denunciantes y defensores en consulta con ellos, y garantizar la responsabilidad y el enjuiciamiento por amenazas y ataques contra los defensores de los derechos humanos ambientales;

5. EXHORTA a las instituciones financieras y las empresas a ejercer la diligencia debida incluso mediante el uso del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas, y establecer y reforzar aún más los mecanismos de reclamación y reparación en materia de derechos humanos y mantener consultas significativas e incluyentes, entre otras cosas sobre el uso del consentimiento libre, previo e informado con los defensores, los grupos posiblemente afectados y otros interesados pertinentes como parte de un planteamiento de tolerancia cero de la violencia en las cadenas de suministro; y

6. EXHORTA a las oenegés y otros en la comunidad de la UICN a aplicar, defender y exaltar los derechos humanos, y ejercer la diligencia debida en relación con los derechos humanos y comprometerse al uso del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas.

The declaration of the IUCN South American Conservation Forum, held in Ciudad del Este (Paraguay), from August 12-14th, 2019, pointed out this worrying topic:

“Ecoregions such as the Chaco, the Amazon, the Andes, the Cerrado and the Atlantic Forest, among others, as well as our Mediterranean grasslands, forests and thickets, seas and wetlands, are seriously threatened as are the communities that live there, especially ethnic groups and indigenous peoples, some of them in isolation and in initial contact. The deforestation crisis in the Cerrado and the Amazon (the world's largest tropical forest) is also of particular concern.

The situation of people who defend the environment and human rights is extremely serious, presenting the highest rates of attacks and murders in the world.

The lack of compliance and low level of implementation of environmental legislation and policies, poor accountability and transparency processes are of concern; and even serious setbacks in the levels of environmental protection achieved in many of our countries...

Urgently and actively support people who defend the environment and human rights. In this regard, we call on the countries of South America to prompt ratification and immediate implementation of the Escazú Agreement on Access to Information, the Public Participation and Access to Justice in Environmental Matters in Latin America and the Caribbean, the world's first binding treaty that provides for the obligation of States to protect those who defend the environment and their rights”;
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Fuente de guardaparques caidos en cumplimiento de funciones: https://sites.google.com/site/areasnaturalesyguardaparques/home/guardaparques/memorial/caidos-en-servicio ,
https://thingreenline.org.au/story/#the-why-of-tglf
  • Asociación Amazónicos por la Amazonía [Peru]
  • Asociación Guyra Paraguay Conservación de Aves [Paraguay]
  • Associação de Preservação do Meio Ambiente e da Vida [Brazil]
  • Conservation International [United States of America]
  • CULTURA AMBIENTAL [Uruguay]
  • Ecoa - Ecologia e Ação [Brazil]
  • ECOPAR -Corporación para la investigación, capacitación y apoyo técnico para el manejo sustentable de los ecosistemas tropicales [Ecuador]
  • Fundació Catalunya-La Pedrera [Spain]
  • Fundación Habitat y Desarrollo [Argentina]
  • Fundación Moises Bertoni [Paraguay]
  • Instituto de Derecho y Economía Ambiental [Paraguay]
  • Instituto de Pesquisas Ecológicas [Brazil]
  • Instituto Sociedade, População e Natureza [Brazil]
  • Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico y Minero [Spain]
  • Sociedade para a Conservação das Aves do Brasil - SAVE Brasil [Brazil]
  • WCS Associação Conservação da Vida Silvestre [Brazil]
  • Wildlife Conservation Society [United States of America]

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