032 - Actualización de la legislación para prevenir la contaminación de los océanos por la descarga de aguas sucias de los buques
032 - Actualización de la legislación para prevenir la contaminación de los océanos por la descarga de aguas sucias de los buques
OBSERVANDO que uno de los mayores problemas a los que se enfrenta la humanidad es la contaminación de los océanos, y que la causa de esta contaminación no son únicamente las basuras marinas, de las cuales se retiran todos los años miles de kilos, sino también la contaminación que causa la pérdida de biodiversidad, tanto de seres vivos marinos como de los servicios ecosistémicos que generan; y que, en particular, el aporte de fertilizantes y la contaminación orgánica influye cada vez más en los fenómenos de eutrofización y afloramiento de mareas rojas en nuestras costas;
CONSIDERANDO que, entre los buques que recorren los océanos se encuentra un número cada vez mayor de cruceros turísticos, verdaderas ciudades flotantes que circulan por todas las costas del mundo; que las descargas de aguas sucias en los océanos, por parte de estos cruceros, son de dos tipos: aguas negras y aguas grises; siendo que las aguas negras, procedentes de los inodoros y de las instalaciones médicas de a bordo, contienen bacterias nocivas, organismos patógenos, virus, parásitos intestinales y nutrientes perjudiciales que, si no están adecuadamente tratadas, pueden causar contaminaciones víricas y bacterianas en la fauna marina y afectar, eventualmente, a la salud humana; en tanto que las aguas grises, provenientes de cocinas, lavabos, duchas, baños, lavadoras y piscinas, contienen grasas, aceites, sustancias químicas y lejías, por lo que es necesario contar con una evaluación cuantitativa de los efectos de las aguas grises descargadas por los buques al medio marino y
SEÑALANDO que la legislación que establece las reglas para prevenir la contaminación de los océanos por las aguas sucias de los buques está contenida en el Anexo IV del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL) redactado en el año 1973, momento en que el transporte marítimo era realizado por buques mercantes, y en el que sólo transitaban algunos trasatlánticos en tránsito hacia o prevenientes de Europa y América, siendo que la industria turística de los cruceros no existía, por lo que el Comité de Protección del Ambiente Marino de la Organización Martítima Internacional (OMI) acordó añadir la “Revisión de Anexo IV del MARPOL y las correspondientes directrices para introducir disposiciones sobre el mantenimiento de registros y medidas para confirmar el desempeño de las plantas de tratamiento de aguas residuales en todo su ciclo de vida” como un punto de la agenda 2020-2021 ;
1. INSTA a los Estados Miembros a que formen parte de las discusiones en la OMI para una protección efectiva de los océanos a través de:
a. la consideración de la necesidad de un cambio en la legislación vigente relativa a la contaminación de los océanos (Anexo IV del Convenio MARPOL) que incluya la actualización del Anexo IV del Convenio MARPOL y sus directrices para introducir disposiciones sobre el mantenimiento de registros y medidas para confirmar el desempeño de las plantas de tratamiento de aguas residuales en todo su ciclo de vida; y
b. campañas de sensibilización sobre la necesidad de proteger nuestros mares ante el impacto ambiental provocado por las aguas sucias de los buques y de preservar el medio marino;
2. ALIENTA a todos los Miembros de la UICN, a las administraciones regionales, nacionales y europeas con competencia en la conservación del medio marino y de legislación internacional a cooperar y ampliar el esfuerzo realizado para poner en marcha este proceso, así como a colaborar en la transferencia a los gestores del territorio y a la comunidad científica de información acerca de los objetivos a conseguir; y
3. SOLICITA al Director General y a todos los Miembros y Comisiones de UICN, y en particular la Comisión Mundial de Derecho Ambiental (CMDE), que trabajen para lograr los objetivos de esta moción.