027 - Reducir los impactos de las capturas incidentales sobre las especies marinas amenazadas
027 - Reducir los impactos de las capturas incidentales sobre las especies marinas amenazadas
CONSCIENTE de que se está reconociendo que un número creciente de especies marinas se encuentran en peligro o amenazadas y están protegidas (EPAP – lo cual hace referencia, en el contexto de esta moción, a todas las especies de taxones marinos clasificadas como ‘Vulnerable’, ‘En peligro’, o ‘En peligro crítico’ por la UICN ), y que, por ende, requieren protección contra las interacciones con la pesca y las actividades pesqueras;
RECORDANDO que en la Lista Roja de la UICN de Especies Amenazadas se hace referencia repetidas veces a las capturas incidentales de las operaciones pesqueras como amenaza grave para un número creciente de especies marinas;
PREOCUPADO porque, debido al número enorme de buques y días de pesca, incluso la pesca en pequeña escala con niveles de captura incidental aparentemente bajos por buque o por día añaden de forma acumulativa una gran presión sobre las poblaciones marinas EPAP;
PROFUNDAMENTE PREOCUPADO por la casi extinción de la vaquita marina, provocada casi exclusivamente por las capturas incidentales en la pesca legal e ilegal, pese a la Resolución 6.017 Medidas para evitar la extinción de la vaquita marina (Phocoena sinus) (Hawai‘i, 2016), y sus recomendaciones dirigidas a evitar ese desenlace, y otras especies o poblaciones, como el albatros de las Antípodas (Diomedea antipodensis) o el delfín de Maui (Cephalorhynchus hectori maui) (En peligro crítico), en cuyas poblaciones las capturas incidentales provocan descensos rápidos y precipitados;
RECONOCIENDO que muchas medidas de conservación encaminadas a limitar las capturas o la venta de especies EPAP se ven socavadas por la continuación de las capturas incidentales o lagunas en la supervisión de dichas capturas o en los datos de los informes sobre estas especies, por lo que son insuficientes para conservar las especies EPAP;
TENIENDO PRESENTE que la mayor parte de los elementos de la Recomendación 19.61 Captura incidental de especies no buscadas (Buenos Aires, 1994), y de la Resolución 1.16 Captura incidental durante la pesca (Montreal, 1996), no se han aplicado en los dos decenios que han transcurrido desde esos años;
ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN la labor de mitigación de las capturas incidentales que realizan la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), la Comisión Ballenera Internacional (CBI), la Convención sobre las Especies Migratorias (CEM), y una amplia gama de Miembros de la UICN; y
RECONOCIENDO que la IUCN desempeña un papel rector en la formulación de orientaciones y una política mundiales de conservación capaces de fortalecer la labor que realizan los Estados y las Agencias Gubernamentales Miembros, así como otros Miembros;
1. PIDE al Director General y la Comisión de Supervivencia de Especies (CSE) que:
a. para 2022 preparen un análisis exhaustivo de la situación en cuanto a los impactos de la pesca no selectiva sobre las especies EPAP, en el que participen todas las Comisiones y abarque desde las flotas artesanales de pequeña escala hasta las flotas industriales, así como toda la gama de taxones marinos (por ejemplo, invertebrados, peces, reptiles, mamíferos y aves marinas); y
b. para 2023 apoye la aplicación de políticas eficaces con la participación de todos los interesados, incluidos los gobiernos, la sociedad civil, las comunidades locales y el sector privado, así como el desarrollo de una “caja de herramientas” de posibles soluciones adaptables a situaciones concretas, para reducir y, cuando sea posible, eliminar las capturas incidentales de taxones marinos y, en particular, de especies amenazadas y diezmadas;
2. INSTA a todos los Miembros y no Miembros de la UICN a que tomen medidas para reducir la presión que las artes y métodos no selectivos ejercen sobre las especies EPAP; y
3. EXHORTA a los Estados y las Agencias Miembros a que:
a. potencien el despliegue de artes y prácticas selectivas que reduzcan o eliminen las capturas incidentales, y continúen los estudios y análisis científicos de las nuevas medidas de mitigación para las especies EPAP;
b. trabajen con las agencias nacionales, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), la Convención sobre las Especies Migratorias (CEM) y su Acuerdo sobre la Conservación de Albatroses y Petreles (ACAP), y ONG, para evaluar con fiabilidad las capturas incidentales mediante la recopilación de datos sobre ellas y generando estimaciones sólidas a partir de esos datos, incluso gracias a una cobertura integral de observadores de carácter representativo y/o sistemas de supervisión electrónica, con especial urgencia para las artes con una incidencia elevada de capturas incidentales;
c. perfeccionen el archivo e intercambio de datos sobre las capturas incidentales para mejorar las evaluaciones de los impactos sobre las poblaciones de EPAP;
d. colaboren con las agencias nacionales, la FAO, las OROP, la CEM, el ACAP y ONG y les presten apoyo para minimizar y eliminar las capturas incidentales, incluso realizando mayores esfuerzos por reducir las artes abandonadas, extraviadas y descartadas;
e. garanticen la protección de las especies capturadas durante la pesca no selectiva que estén o puedan llegar a estar amenazadas conforme a lo previsto en la Resolución 6.021 Seguimiento y gestión de la pesca no selectiva, insostenible y no controlada (Hawai‘i, 2016); y
f. trabajen para atender las necesidades de las partes y las comunidades interesadas donde la pesca no selectiva es problemática para las especies EPAP.