021 - Planificación de las zonas marítimas y conservación de la biodiversidad y geodiversidad
021 - Planificación de las zonas marítimas y conservación de la biodiversidad y geodiversidad
RECORDANDO que actualmente la salud de los ecosistemas marinos y costeros está amenazada gravemente por los efectos de las actividades humanas terrestres y marítimas, tales como el cambio climático y global, y que la presión que ejercen estas actividades cuestiona su integridad;
RECORDANDO que desde tiempos históricos el mar y las costas son lugares utilizados para actividades humanas y el desarrollo de nuevos usos y que la intensificación y diversificación de estas actividades dan lugar a un aumento del riesgo de conflictos por el uso de la tierra y de pérdida de biodiversidad y geodiversidad;
CONSIDERANDO por lo tanto que es necesario organizar dichas actividades de manera coherente y sostenible para reducir esos conflictos y esa pérdida de biodiversidad y geodiversidad;
RECORDANDO, en efecto, que estas actividades marítimas pueden estar asociadas a impactos indirectos, directos y en ocasiones irreversibles sobre el capital natural, y que a esos impactos individuales se añaden los impactos llamados “acumulativos” resultantes de la suma y combinación de esos impactos individuales, particularmente en el contexto del cambio climático;
RECORDANDO TAMBIÉN que esos impactos acumulativos a menudo sobrepasan la suma de los impactos individuales y pueden tener efectos mucho más allá de los territorios marítimos y litorales en los que transcurren esas actividades;
RECORDANDO ASIMISMO que, aunque el espacio marino está dividido en zonas bajo jurisdicción nacional o internacional, también es un espacio en el que todos los Estados tienen intereses comunes;
RECORDANDO IGUALMENTE que, aunque los territorios con zonas marítimas y costeras pueden desarrollar legítimamente las riquezas asociadas a esos ecosistemas de manera sostenible, tienen la importante responsabilidad de protegerlos;
RECORDANDO ADEMÁS que los Estados se han comprometido a realizar una gestión integrada de las zonas costeras y una planificación de las zonas marítimas mediante el establecimiento de una gobernanza y unas estrategias adaptadas, incluyendo la planificación espacial, con arreglo a las recomendaciones de la Cumbre de Río y con vistas a cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), concretamente el ODS relativo a la vida acuática, así como las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica;
RECONOCIENDO la labor y las conclusiones de los organismos internacionales (Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la UNESCO) y regionales sobre la planificación de las zonas marítimas;
CONSIDERANDO la necesidad de aplicar un enfoque ecosistémico a escala de las regiones marinas, junto con el área de distribución de las especies migratorias, con miras a establecer una gobernanza y estrategias adaptadas, incluyendo la planificación espacial, que sean eficientes para el desarrollo sostenible de las actividades marítimas y costeras, y de entender adecuadamente los impactos acumulativos de todas las actividades actuales y futuras sujetas o no a autorizaciones, declaraciones o evaluaciones ambientales; y
CONSIDERANDO ADEMÁS que la planificación de las zonas marítimas es una herramienta que permite reforzar la protección necesaria de los ecosistemas marinos y costeros mediante la evaluación a priori de los impactos, incluidos los impactos acumulativos, y también prever las zonas de compensación necesarias que habría que restaurar o proteger con el objetivo de evitar la pérdida neta de biodiversidad y geodiversidad;
1. EXHORTA a los Estados a adoptar un enfoque prospectivo en la planificación de sus zonas marítimas que garantice la conservación y protección a largo plazo de los ecosistemas marinos y costeros y el mantenimiento o la restauración de su conectividad natural:
a. implicando a los pueblos indígenas y todos los interesados en la preparación, la evaluación de los impactos tanto individuales como acumulativos, y el examen de mismos;
b. desarrollando un enfoque estratégico y jerarquizado a escala local, regional y nacional y de esta forma evaluar los impactos acumulativos de todas las actividades, concretamente en los estudios sobre el impacto o las incidencias de todos los proyectos, planes o programas que afecte al medio marino, a una escala pertinente; y
c. garantizando la coherencia, organización y continuidad entre los distintos planes marítimos, costeros y terrestres y también con los Estados vecinos;
2. PIDE a los Estados, basándose en la mejor información disponible, que basen este enfoque en:
a. un diagnóstico sistemático de conocimiento sobre la biodiversidad y la geodiversidad de los ecosistemas marinos y costeros, y un constante esfuerzo para llenar las lagunas en el conocimiento;
b. la caracterización de las presiones de todas las actividades sobre estos ecosistemas y su biodiversidad y geodiversidad;
c. la aplicación de los principios y criterios de precaución y prevención, así como la gestión basada en los ecosistemas;
d. la definición y el manejo efectivo de las redes de áreas marinas protegidas;
e. la evaluación compartida con el público de:
i. los impactos acumulativos de todos los usos terrestres y marinos;
ii. el potencial de desarrollo de todo tipo de actividades marítimas y costeras actuales y futuras;
iii. la evolución de las presiones vinculadas al aprovechamiento de este potencial teniendo en cuenta la resiliencia de los ecosistemas; y
iv. la compatibilidad de estos usos diversos con la protección de la biodiversidad y los ecosistemas;
f. la medida de las consecuencias sobre las especies (ciclos vitales, migraciones, etc.) y sobre el funcionamiento de los ecosistemas marinos y costeros;
g. la prevención de los efectos observados buscando la solución con el menor impacto ambiental y reduciendo aquellos que no se pueden evitar, a fin de garantizar el buen estado ecológico de los ecosistemas y las especies aplicando un planteamiento que persiga la ausencia de pérdida de biodiversidad y geodiversidad, y hasta, en la medida de lo posible, el aumento de la biodiversidad y geodiversidad; y
h. la previsión de la evolución de los impactos acumulativos y de la necesidad de zonas de compensación ecológica en el mar, zonas de protección estricta o zonas cuya restauración esté justificada teniendo en cuenta su importancia en el ecosistema; y
3. INVITA a los Estados a:
a. garantizar la financiación necesaria para la definición y aplicación de esta planificación y la publicación abierta de las evaluaciones, en la medida de lo posible; y
b. velar por que haya un seguimiento periódico con los Estados y organizaciones regionales en cuestión.