019 - Protección de los flujos de agua naturales para la conservación de los humedales
019 - Protección de los flujos de agua naturales para la conservación de los humedales
OBSERVANDO que en la Perspectiva Mundial sobre los Humedales 2018, publicada por la Convención de Ramsar sobre los Humedales, se afirma que “los humedales están disminuyendo rápidamente, con pérdidas del 35% desde 1970”, y que “la calidad de los humedales restantes también se ve afectada por el drenaje, …, la perturbación de los regímenes de los flujos y el cambio climático”;
PREOCUPADO porque uno de los principales factores que perturban y reducen los regímenes de flujo de los ríos desde su cabecera hasta la costa, incluidos los estuarios, y desde sus cauces principales hasta las llanuras de inundación, es la construcción de infraestructuras de gestión hídrica, tales como represas en estuarios y otras zonas costeras o aguas arriba, canales de desvío de aguas, diques dobles para recuperar tierras y terraplenes contra las grandes mareas;
CONSIDERANDO que las aguas subterráneas son esenciales para mantener el flujo natural del agua porque evitan que los ríos y lagos se sequen completamente entre precipitaciones, sustentando así la biodiversidad y otros servicios ecosistémicos;
OBSERVANDO que, aunque la construcción de esas estructuras artificiales puede aportar beneficios a corto plazo para algunas personas, estas infraestructuras provocan el deterioro de los humedales fluviales, costeros y de las llanuras de inundación y de sus ecosistemas por impedir el flujo natural del agua, y que esto amenaza la vida de pueblos indígenas y comunidades locales al afectar a su uso tradicional y sostenible, además de bloquear las rutas migratorias de la fauna;
RECONOCIENDO que la Resolución 5.089 Presas e infraestructura hidráulica (Jeju, 2012), y la Resolución VIII.2 de la 8ª Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención de Ramsar sobre los Humedales, El Informe de la Comisión Mundial de Represas (CMR) y su pertinencia para la Convención de Ramsar (COP8, Valencia, 2002), abordan los esfuerzos continuados de la UICN para resolver controversias sobre las grandes represas y sus impactos, entre otras cosas a través de la CMR, y que la Convención de Ramsar ha insistido repetidamente en sus resoluciones y orientaciones sobre la importancia de mantener el flujo natural del agua mediante el Manejo Integrado de los Recursos Hídricos, por ejemplo en las Resoluciones VIII.1 Lineamientos para la asignación y el manejo de los recursos hídricos a fin de mantener las funciones ecológicas de los humedales (COP8, Valencia, 2002), y XII.2 El Plan Estratégico de Ramsar para 2016-2024 (COP12, Punta del Este, 2015);
RECORDANDO la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres, celebrada en Sendai, que puso de relieve la función de los ecosistemas en la reducción del riesgo de desastres (Eco-DRR, por sus siglas en inglés); y
ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO los esfuerzos recientes, tales como la eliminación de las presas de Arase y Vezins en Japón y Francia, respectivamente, la propuesta de la República de Corea para renaturalizar los ríos, y la Directiva marco del agua de la Unión Europea, que vincula el agua y los servicios ecosistémicos;
1. PIDE que el Director General, en colaboración con la Comisión de Gestión de Ecosistemas (CGE), se documente en la Perspectiva Mundial sobre los Humedales para poner de relieve la situación actual de pérdida y deterioro de humedales en cuencas hidrográficas y regiones costeras, así como la construcción de estructuras artificiales que impiden el flujo natural del agua;
2. PIDE TAMBIÉN al Director General que, en colaboración con la Comisión de Política Ambiental, Económica y Social (CPAES), se asegure de que los programas de la UICN protejan los hábitats naturales de humedales que quedan y restauren los ecosistemas de humedales para que funcionen adecuadamente, promuevan los hábitats de humedales como soluciones basadas en la naturaleza para mitigar las inundaciones y secuestrar carbono, y prepare actividades de comunicación, educación y concienciación pública (CECoP) sobre la importancia de proteger y restaurar el flujo natural del agua y su conectividad;
3. PIDE a la Comisión Mundial de Áreas Protegidas (CMAP) de la UICN que, en cooperación con otros interesados, actualice las directrices sobre la gestión de áreas protegidas para garantizar una protección adecuada de los hábitats de humedales;
4. INVITA a los gobiernos de todos los Estados y otras autoridades competentes, entre ellos, los Estados Miembros de la UICN, a revisar, reformar y aplicar leyes basadas en el principio de precaución para controlar la construcción de estructuras artificiales que impiden el flujo natural del agua en los ríos, el litoral y los acuíferos, con miras a mantener los ecosistemas de humedales y la vida y los medios de subsistencia de las personas que dependen de ellos;
5. PIDE a los Miembros no gubernamentales internacionales y nacionales que propongan a los gobiernos y al sector privado proyectos elaborados a partir de principios basados en la naturaleza y la idea de la reducción del riesgo de desastres basada en los ecosistemas, para mantener y mejorar el flujo natural del agua y los sedimentos en los ríos, el litoral y los acuíferos;
6. ALIENTA a los gobiernos de todos los Estados y otras autoridades competentes, entre ellos los Estados Miembros, a estudiar la posibilidad de eliminar o modificar las estructuras artificiales que hayan destruido humedales o impedido el flujo natural del agua y los sedimentos con el fin de restaurar esos humedales, cuando proceda; y
7. PIDE a los gobiernos de todos los Estados y otras autoridades competentes, entre ellos los Estados Miembros, que acepten un examen imparcial realizado por terceros, por ejemplo, comunidades locales y científicos, sobre la necesidad, la validez y los impactos de todo proyecto que conlleve la construcción de esas estructuras artificiales.