011 - Evitar conflictos de intereses relacionados con productos químicos y fitosanitarios
011 - Evitar conflictos de intereses relacionados con productos químicos y fitosanitarios
DESEOSO de mantener la confianza del público en las autoridades que brindan asesoramiento o contribuyen a la toma de decisiones sobre la producción, comercialización y difusión de productos químicos o fitosanitarios que puedan ser perjudiciales para la salud pública o los animales y el medio ambiente, particularmente el suelo, el agua, la flora, la fauna, los insectos polinizadores y otros organismos vivos;
HACIENDO NOTAR que dichas autoridades no siempre disponen de los recursos o de datos científicos independientes o debido a los conflictos de intereses entre los expertos y las empresas o sectores que fabrican, comercializan o utilizan esos productos;
OBSERVANDO que las políticas de financiación dan prioridad a la investigación aplicada en detrimento de la investigación básica, aumentando así el riesgo de conflictos de intereses entre la comunidad científica a la que se pide asesoramiento;
OBSERVANDO que numerosos tratados, en particular el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), contienen disposiciones sobre la prevención y gestión de conflictos de intereses y han dado lugar al establecimiento de reglas y procedimientos en este ámbito;
OBSERVANDO, no obstante, que los mecanismos diseñados con este fin en el derecho nacional e internacional carecen de la coherencia necesaria y aún no contienen leyes suficientes para evitar o gestionar los conflictos de intereses;
CONVENCIDO de la necesidad de generalizar y reforzar las disposiciones jurídicas destinadas a evitar y gestionar los conflictos de intereses que podrían afectar a la independencia de los expertos en el ámbito de la conservación del medio ambiente y la salud; y
CON LA INTENCIÓN que llevó a la Comisión Mundial de Derecho Ambiental (CMDA) de la UICN a apoyar el establecimiento de un Pacto Mundial por el Medio Ambiente, encaminado a dar un valor jurídico vinculante a los principios del derecho ambiental internacional;
1. EXHORTA a los Miembros a garantizar que las leyes nacionales y las convenciones regionales e internacionales incluyan medidas para evitar y gestionar los conflictos de intereses en el asesoramiento de expertos sobre la toma de decisiones en materia de fabricación, comercialización y difusión de productos químicos o fitosanitarios que puedan ser perjudiciales para el medio ambiente o la salud; y
2. EXHORTA a la CMDA a brindar asesoramiento técnico a los Miembros sobre esta cuestión.